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Tema: Facturar IVA

  1. #1

    Predeterminado Facturar IVA



    Hola,

    me han encargado un trabajo por el que me pagarían unos 300 euros cada mes. El asunto es que me piden que facture y como es el único trabajo pago que tengo en este momento, no me sale a cuenta darme de alta de autónomo.

    ¿Alguien tiene alguna idea?

    He estado buscando en otros hilos pero no he dado con ninguna solución.

    Muchas gracias de antemano.

  2. #2
    Fecha de Ingreso
    feb 2007
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    Predeterminado

    Si mal no recuerdo, no puedes facturar más de 3000€ anuales sin estar dado de alta como autónomo.

    Si lo vas a hacer como persona física sin darte de alta, tienes que hacer una factura en la que aparezcan tus datos (nombre y DNI como mínimo) y los datos del cliente. Al importe, debes añadirle el IVA (en este caso 300€ más 18% son 354€).

    Tienes que hacer declaraciones trimestrales de todo esto y pagar los 54€ mensuales del IVA.

    En tu próxima declaración del IRPF tienes que incluirlo como beneficios.

    Espero haberte ayudado algo
    La luz es el alma de la fotografía, y la iluminación... su idioma.

  3. #3
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    ago 2006
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    Predeterminado

    Un particular no puede emitir facturas si no esta dado de alta en hacienda y en la seguridad social, vamos, si no es autonomo.

    Lo de los 3.000 euros es falso. Lo que si ocurre es que si emites facturas por importe inferior es mas dificil que te pille hacienda.

    Esto queire decir, que si a una empresa le facturas por importe de esos 3.000 euros esta obligada a hacer una declaracion especial, y es ahi donde te van a pillar.

    Siempre puedes recurrir a alguna empresa de algun conocido y que emitan ellos una factura. Te tocara pagarles el iva, y posiblemente algun favor.

    Saludos

  4. #4
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    feb 2007
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    Predeterminado

    Facturar sí que puedes sin estar dado de alta, puedes hacer un trabajo esporádico y, legalmente, debes facturarlo y declararlo en tu IRPF.

    Lo de los 3000€ no recuerdo cómo era, pero también había algo.
    La luz es el alma de la fotografía, y la iluminación... su idioma.

  5. #5
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    ene 2009
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    Predeterminado

    J. Orteg, yo soy autónomo desde hace la tira de años y estoy con Euler. Un particular no debe facturar sin estar dado de alta como autónomo, ni 3.000 ni 300.000 al año ni nada. Otra cosa es que Hacienda no vaya a perseguir a nadie por una cantidad ínfima, pero eso no supone que sea legal. Lo de los 3.000 / año es una especie de "leyenda urbana tributaria".... :P

    De hecho, si un particular intenta hacer una declaración trimestral (de IVA, IRPF o lo que sea) sin ser autónomo, entonces supongo que se puede montar un lío...

  6. #6
    Fecha de Ingreso
    feb 2007
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    Predeterminado

    Al margen de mi trabajo por cuenta ajena, yo también soy autónomo y tengo mi empresa de fotografía.

    Debe ser una remuneración esporádica, no algo habitual (en este caso del compañero, sí que sería habitual). La empresa que vaya a pagarte debe hacer una retención del 15% del total e ingresarlo en Hacienda. La persona perceptora del pago debe incluirlo en su declaración anual y hacer una especie de factura con los datos de ambos diciendo que ha cobrado ese importe y se le ha deducido su correspondiente 15% de IRPF.

    Por cierto, y creo que coincidiréis conmigo, es mejor que lo haga lo más legal posible antes de que ande de pirata por la vida. Por fin leo algo bueno con respecto a este tema, estaba ya cansado de leer que cuanto cobro por esto, cuanto cobro por lo otro, voy a hacer mi primera boda remunerada y qué llevo, la compacta o el móvil? Mejor que este compañero quiera ir de legal y quiera pagar como pagamos tú, Euler, yo y otros muchos
    La luz es el alma de la fotografía, y la iluminación... su idioma.

  7. #7
    Fecha de Ingreso
    ago 2006
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    Elche
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    Predeterminado

    Quizas acudir a preguntar a Hacienda sea la forma de salir de dudas, aunque ojeando por otros foros acerca del tema hay mucha discrepancia de este tema.

    Hace tiempo pregunte a la asesoria de la empresa donde trabajo y no supieron responderme.

    Lo que esta claro, se pueda o no se pueda, que para el amigo que a iniciado el post no es solucion a su problema.

    Bueno, saludos.

  8. #8
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    mar 2007
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Fotomad41 Ver Mensaje
    He estado buscando en otros hilos pero no he dado con ninguna solución.
    No se si en los otros hilos que has estado buscando son de fotografía, jurídicos o laborales (que en tu caso seria lo mas acertado), pero lo mejor es que preguntes en hacienda y expongas tu caso.

    Yo te puedo indicar que no estaba dado de alta de nada y facturaba un alquiler de una bajo con su correspondiente iva, retención, declaraciones trimestrales y mi declaración de renta, si esto se puede hacer me imagino que en tu caso igual hay formulas similares, pero te reitero que lo mejor es que preguntes a alguna asesoría o directamente en hacienda.

    Saludos

  9. #9
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    ago 2009
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    Predeterminado

    Soy asesor fiscal y puedo decir con conocimiento lo que han corroborado algunos compañeros. Si haces trabajos de forma habitual tienes que darte de alta tanto en el censo fiscal de hacienda, como en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Eso de que si facturas una pequeña cantidad no te obliga a darte de alta, es totalmente falso. Hay gente que lo hace y no pillan. Por cierto, quien te tiene que pillar es la Seguridad Social. Hacienda sólo se encarga de que te des de alta e ingreses los impuestos correspondientes, que en tu caso serían el IVA y el IRPF, ambos trimestralmente, a no ser que te des de alta como profesional y factures a empresas, en cuyo caso te tienen que retener un 15% en las facturas y esto te eximiría de pagar el IRPF trimestral. Pero eso ya es otro cantar algo más complicado de explicar. En resumen y en definitiva, si vas a facturar mensualmente, te tienes que dar de alta como autónomo en la seguridad social y pagar la cuota mensual, así como en el censo fiscal de hacienda y pagar tus impuestos, como todo hijo de vecino.

    El caso de pacosoriano es distinto, porque no ejerces una actividad económica, sino una actividad de arrendamiento de inmuebles y, por lo tanto, no te tienes que dar de alta como autónomo.

    Al final va a ser verdad eso de que este país lo mantenemos los asalariados, porque somos los únicos que tenemos un control estricto de nuestros impuestos.

    Imaginemos que un empresario nos contrata como asalariados y nos dice que como sólo vamos a trabajar 3 horas al día y nos va a pagar 300 € al mes, no le salen las cuentas y no nos va a dar de alta. Nos deja sin derecho a seg.social, a paro, a cotizaciones para la jubilación..... Si todos (empresarios y asalariados) fuésemos más conscientes y legales, este país no estaría tan mal como está. Pero tenemos la mentalidad defraudadora y del pillaje.

    Saludos a todos.
    Última edición por spinete; 04/10/10 a las 16:49:40

  10. #10
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    Predeterminado

    Claro, esos 300 euros sólo te servirían para pagar gastos. Si es tu nuevo "negocio", entonces quiere decir que o te buscas más clientes o no te resulta rentable ni para empezar. Y si es como un sueldo extra, pues como ya te han dicho por ahí (sobretodo spinete), requieres pagar igualmente de autonomos, ya que como muy bien ha dicho, no te contrata por esos 300€/mensuales.
    17-85 IS USM (el paparazzi), 75-300 IS USM (el cotilla), 70-200L IS USM F2.8 (el recien llegado), 50 F1.8 (el espia), SIGMA 10-20 (el que todo lo ve), 430EX (el linterna), LUMIX FX33 (la discreta), bajo las ordenes de la 40D y la 350D.

  11. #11
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    Predeterminado

    Bueno a ver. Esto no es ni tan dificil pero tampoco tan fácil.
    Primero hay que olvidarse de esos 3.000 euros que son tan famosos pero totalmente falsos.

    Como siempre en esta cuestión, España está a la cola con respecto a otros paises de nuestro entorno.

    Primero hay que distinguir entre los dos grandes organismos que intervienen en esta actividad, es decir, la A.E.A.T. (la Hacienda de toda la vida) y la Seguridad Social.

    Para empezar es totalmente obligatorio darse de alta como persona física en Hacienda (algo que es totalmente gratuito) y cumplir trimestralmente con las obligaciones fiscales (liquidaciones de IVA, IRPF y Declaraciones Informativas).

    En segundo lugar (y aquí está el problema económico) ¿es necesario darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)? Pues eso depende, pero no es algo que se pueda afirmar categoricamente que SI. El problema está en que una vez más en la Ley existen numerosas lagunas que dan a lugar a numerosas interpretaciones. Aclaro lo anterior.
    Existen dos factores para saber si es necesario darse de alta como autónomo:

    1 - Que los trabajos se realicen de forma habitual.
    Es decir que mensualmente se facture de forma periodica. Si además existe algún Contrato de Prestación de Servicios pues todavía con más razón. Como veis esto sigue siendo muy relativo, ya que podemos mensualmente facturar 100 euros (por poner un ejemplo) y no por ello ser motivo para causar el Alta en la SS.

    2 - Según el nivel de ingresos.
    ¿Pero donde está ese límite? Pues, como evidentemente por Ley no se establece ha sido el Tribunal Supremo el encargado, mediante varias sentencias, en poner un límite a esos ingresos cuando no se pueda probar esa habitualidad. Este límite está en el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Personalmente siempre he recomendado poner como límite el 75% de este importe. Para el año 2010 el SMI es de 633,30 euros/mes lo que es lo mismo +o- 7.600 euros anuales, que por el 75% se queda en unos 5.700 euros.

    Aplicando estos porcentajes ninguno de mis clientes ha tenido hasta la fecha ningún problema, lo que no quita de que la S.S. lo admita, pero para eso están las sentencias anteriormente citadas. También decir que cada caso es diferente y hay que analizarlo detalladamente y para eso no hay mejor dinero invertido que dejarte asesosar por un Asesor Fiscal/Laboral y evitar muchos problemas con posteriores requerimientos y sanciones de los distintos Organismos Públicos.

    Un Saludo.
    Última edición por Aitutaki; 04/10/10 a las 17:47:55
    De mayor quiero ser, lo que fui de niño.

  12. #12
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Aitutaki Ver Mensaje
    Bueno a ver. Esto no es ni tan dificil pero tampoco tan fácil.
    Primero hay que olvidarse de esos 3.000 euros que son tan famosos pero totalmente falsos.

    Como siempre en esta cuestión, España está a la cola con respecto a otros paises de nuestro entorno.

    Primero hay que distinguir entre los dos grandes organismos que intervienen en esta actividad, es decir, la A.E.A.T. (la Hacienda de toda la vida) y la Seguridad Social.

    Para empezar es totalmente obligatorio darse de alta como persona física en Hacienda (algo que es totalmente gratuito) y cumplir trimestralmente con las obligaciones fiscales (liquidaciones de IVA, IRPF y Declaraciones Informativas).

    En segundo lugar (y aquí está el problema económico) ¿es necesario darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)? Pues eso depende, pero no es algo que se pueda afirmar categoricamente que SI. El problema está en que una vez más en la Ley existen numerosas lagunas que dan a lugar a numerosas interpretaciones. Aclaro lo anterior.
    Existen dos factores para saber si es necesario darse de alta como autónomo:

    1 - Que los trabajos se realicen de forma habitual.
    Es decir que mensualmente se facture de forma periodica. Si además existe algún Contrato de Prestación de Servicios pues todavía con más razón. Como veis esto sigue siendo muy relativo, ya que podemos mensualmente facturar 100 euros (por poner un ejemplo) y no por ello ser motivo para causar el Alta en la SS.

    2 - Según el nivel de ingresos.
    ¿Pero donde está ese límite? Pues, como evidentemente por Ley no se establece ha sido el Tribunal Supremo el encargado, mediante varias sentencias, en poner un límite a esos ingresos cuando no se pueda probar esa habitualidad. Este límite está en el SMI (Salario Mínimo Interprofesional). Personalmente siempre he recomendado poner como límite el 75% de este importe. Para el año 2010 el SMI es de 633,30 euros/mes lo que es lo mismo +o- 7.600 euros anuales, que por el 75% se queda en unos 5.700 euros.

    Aplicando estos porcentajes ninguno de mis clientes ha tenido hasta la fecha ningún problema, lo que no quita de que la S.S. lo admita, pero para eso están las sentencias anteriormente citadas. También decir que cada caso es diferente y hay que analizarlo detalladamente y para eso no hay mejor dinero invertido que dejarte asesosar por un Asesor Fiscal/Laboral y evitar muchos problemas con posteriores requerimientos y sanciones de los distintos Organismos Públicos.

    Un Saludo.
    Mejor no lo podrías haber explicado.

    Saludos

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