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Tema: ley de proteccion de datos y los robados

  1. #1
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    xarote (lanzarote dicho con acento canario ; ) )
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    Predeterminado ley de proteccion de datos y los robados



    Como sabreis hace poco cambio la ley de proteccion de datos y la cosa de hacer robados esta algo complicado.

    Actualmente dice que cada persona es dueña de su imagen y que a la hora de cederla tiene que haber un contrato pormedio ( resumiendo mucho la ley vamos)..


    os habeis encontrado con algun problema de estos a la hora de sacar fotos ??


    PD: las multas van entre 600 a 60.000e en el caso de fotografias
    Última edición por vigape; 07/01/13 a las 09:53:29 Razón: titulo mas claro

  2. #2
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    Predeterminado

    Pues voy a sacar ahora mismo un robado que tengo en la pulidora!

  3. #3

    Predeterminado

    Hola, soy nuevo aquí pero también me interesa el tema, por eso he buscado usando el buscador y he encontrado un hilo en el que alguien trataba el tema (no se quien porque pone "invitado" pero hay varias menciones de un tal angelfab, incluso links) es este http://www.canonistas.com/foros/show...ight=legalidad y parece ser que la propia imagen está proptegida por una ley con el mismo nombre. Según veo se considera dato cuando se registra junto identificación de quien se trata, no se será cuestión de preguntar en ese hilo a ver que nos dice el experto.

    Aluego.

  4. #4
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    xarote (lanzarote dicho con acento canario ; ) )
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    Predeterminado

    la cosa no es tan facil.

    yo he instalado videocamaras de vigilancia y obligan ( en el caso de que sea para controlar a los empleados) a firmar un contrato de que autorizan al empresario a grabar su imagen, si lo quiere para controlar el establecimiento (donde pueden entrar clientes) tienen la obligacion de colocar carteles avisando del tema con lo cual se acepta tacitamente que se graben, pudiendo poner tambien un sitio donde reclamar en el caso de que no se desee ser grabado..

    Con el tema de las fotos "robadas" podran rozar la ilegalidad, ya que la imagen es tratada por la ley como fichero de datos.

    La unica solucion que veo seria la de una vez disparada la foto (despues para no fastidiar el momento magico de la foto), seria acercarse al fotografiado y comentarle que le hemos echo una foto y para que la vamos a usar, asi supuestamente estamos haciendo un contrato verbal y si la persona ve su foto en internet pues que no se mosque mucho porque ya esta previo aviso..

    Para los profecionales o aficionados avanzados . Firmais algun acuerdo a la hora de sacar fotos a modelos??

    siento ser un plasta con este tema, pero creo que es algo delicado...

  5. #5
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    Predeterminado

    Ayer en la cabalgata de los Reyes Magos, hice una foto muy bonita a una niña que iba disfrazada de pastorcita en la carroza, estaba pensado en subirla para ver los comentarios de la gente, pero acabo de caer, que igual violo la ley de proteccion de datos, el problema es que al estar en un acto oficial y publico igual si que es legal, sabeis como esta el tema?

    Gracias de antemano.
    Última edición por bonilla; 06/01/13 a las 21:29:35

  6. #6

    Predeterminado

    Cita Iniciado por gfailure Ver Mensaje
    la cosa no es tan facil.

    yo he instalado videocamaras de vigilancia y obligan ( en el caso de que sea para controlar a los empleados) a firmar un contrato de que autorizan al empresario a grabar su imagen, si lo quiere para controlar el establecimiento (donde pueden entrar clientes) tienen la obligacion de colocar carteles avisando del tema con lo cual se acepta tacitamente que se graben, pudiendo poner tambien un sitio donde reclamar en el caso de que no se desee ser grabado..

    Con el tema de las fotos "robadas" podran rozar la ilegalidad, ya que la imagen es tratada por la ley como fichero de datos.

    La unica solucion que veo seria la de una vez disparada la foto (despues para no fastidiar el momento magico de la foto), seria acercarse al fotografiado y comentarle que le hemos echo una foto y para que la vamos a usar, asi supuestamente estamos haciendo un contrato verbal y si la persona ve su foto en internet pues que no se mosque mucho porque ya esta previo aviso..

    Para los profecionales o aficionados avanzados . Firmais algun acuerdo a la hora de sacar fotos a modelos??

    siento ser un plasta con este tema, pero creo que es algo delicado...
    gfailure, realmente esto no es fácil: la instalación de videovigilancia para que sea legal, debe ser realizada por una empresa homologada y autorizada por el ministerio de interior, de cada instalación debe registrar un proyecto en la policía donde se justifican los motivos, los lugares donde se instala y que se graba. Todo está regulado pro una ley que lleva su mismo nombre y pretende asegurar que solo se usen esas imágenes en caso de ser requeridas por las autoridades no estando permitido ningún otro uso. En los carteles colocados en las zonas a videovigilar se debe avisar de este hecho, se debe comunicar que se realiza en base a esa ley de videovigilancia así como la que protege los derechos a la propia imagen y de datos de carácter personal, informando toda vez del responsable a quien dirigirse que suele ser el gerente de la empresa. Todo esto si no se hace al margen de la ley, claro, pero tal como está el patio, estar al margen de la ley puede invalidar las pruebas videograbadas por defecto de forma u otras circunstancias. Pero la imagen como fotografía no es tratada como fichero de datos, ello obligaría a todos los fotógrafos de bodas a llevar bases de datos registradas y declaradas como tal de sus fotos ante la Agencia de Protección de Datos. En el caso de videoimagenes en una empresa es distinto porque es fácilmente asociable una foto con un nombre y apellidos, si no, no es dato de carácter personal (consulta realizada hace años a dicha agencia). Sobre la opción que propones para "fotos robadas" siguen siendo robadas literalmente, no puede existir una contrato verbal ya que el permiso debe ser fehaciente, el problema no es que el fotografiado deba demostrar que no te autorizo ni de palabra, el problema es que tu debes demostrar que te dio permiso y lo que dices seria palabra contra palabra prevaleciendo la protección del derecho básico como es el de la propia imagen ... es decir que no sirve ni que le des previo aviso, tu ya tienes el previo aviso de que no puedes salvo que te autorice. Como profesional siempre debe existir un contrato o algún modelo de encargo. En el caso de modelos con más motivos porque l@s modelos seguramente querrán las fotos para su uso profesional y hay que cerrar muy bien las condiciones de ambas partes, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones de ambas. ... Como bien dices es un tema muy delicado. Saludos

  7. #7

    Predeterminado

    Cita Iniciado por bonilla Ver Mensaje
    Ayer en la cabalgata de los Reyes Magos, hice una foto muy bonita a una niña que iba disfrazada de pastorcita en la carroza, estaba pensado en subirla para ver los comentarios de la gente, pero acabo de caer, que igual violo la ley de proteccion de datos, el problema es que al estar en un acto oficial y publico igual si que es legal, sabeis como esta el tema?

    Gracias de antemano.
    Bonilla, si se ve claramente la carita de esa niña, es decir que es reconocible, no puedes usar esa foto para nada más que uso domestico, el típico recuerdo familiar, pero no la puedes publicar en ningún sitio sin permiso fehaciente (por escrito) de los padres o tutores de la pequeña, que este en la calle o participe de una cabalgata no da más derecho a nadie a usar su imagen que el propio que tiene ella/padres/tutores y como digo es por la "Ley del Derecho a la Propia Imagen, al Honor y a la Intimidad" que no tiene nada que ver con la identificación de la niña, si además pusieras algún dato suyo, ello si convertiría en dato de carácter personal de los citados en la "Ley de Protección de Datos de Carácter Personal" y esto es así sea un acto público u oficial porque la niña no es un personaje publico, sino anónimo, tampoco es un cargo público ni se trata de la foto que apoya una noticia, circunstancias estas que podrían salvar la situación en caso de un adulto pero tratándose de un menor aun así es necesario el permiso de los padres (recuerda cuantas veces has visto en la tele o diarios los ojos en negro o cara emborronada o pixelada de menores, prácticamente siempre). Además tal como comentas el uso de la fotografía seria puramente estético o artístico motivos lejos de ser considerados noticia y queda claro que seria la protagonista principal de la foto, no aparecería de forma complementaria (de fondo por ejemplo), es obvio que al permitir los padres que participe en la cabalgata son conscientes de los cientos de fotos en las que aparecerá, no pueden prohibir que se hagan las fotos como si podrían si te plantas en la calle delante de ella cuando la llevan de paseo, pero eso no lleva implícito un libre uso de su imagen, son cosas distintas. El problema en ese país es que mucha gente hace lo que le da la gana y que no les pase nada no hace más que sumar duda a quien no conoce la ley. Saludos.

  8. #8
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    Cita Iniciado por zonyum Ver Mensaje
    Bonilla, si se ve claramente la carita de esa niña, es decir que es reconocible, no puedes usar esa foto para nada más que uso domestico, el típico recuerdo familiar, pero no la puedes publicar en ningún sitio sin permiso fehaciente (por escrito) de los padres o tutores de la pequeña, que este en la calle o participe de una cabalgata no da más derecho a nadie a usar su imagen que el propio que tiene ella/padres/tutores y como digo es por la "Ley del Derecho a la Propia Imagen, al Honor y a la Intimidad" que no tiene nada que ver con la identificación de la niña, si además pusieras algún dato suyo, ello si convertiría en dato de carácter personal de los citados en la "Ley de Protección de Datos de Carácter Personal" y esto es así sea un acto público u oficial porque la niña no es un personaje publico, sino anónimo, tampoco es un cargo público ni se trata de la foto que apoya una noticia, circunstancias estas que podrían salvar la situación en caso de un adulto pero tratándose de un menor aun así es necesario el permiso de los padres (recuerda cuantas veces has visto en la tele o diarios los ojos en negro o cara emborronada o pixelada de menores, prácticamente siempre). Además tal como comentas el uso de la fotografía seria puramente estético o artístico motivos lejos de ser considerados noticia y queda claro que seria la protagonista principal de la foto, no aparecería de forma complementaria (de fondo por ejemplo), es obvio que al permitir los padres que participe en la cabalgata son conscientes de los cientos de fotos en las que aparecerá, no pueden prohibir que se hagan las fotos como si podrían si te plantas en la calle delante de ella cuando la llevan de paseo, pero eso no lleva implícito un libre uso de su imagen, son cosas distintas. El problema en ese país es que mucha gente hace lo que le da la gana y que no les pase nada no hace más que sumar duda a quien no conoce la ley. Saludos.
    Muchas gracias zonyum, es lo que me imaginaba, pero queria tener otra confirmacion.

  9. #9
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    buenas, y si hacemos fotografía de calle, en mercados, metros, etc estaremos infringiendo esta ley?
    gracias
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  10. #10
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    Predeterminado

    Os dejo un artículo sobre este asunto bastante esclarecedor:

    Derechos y Normas: Guia Legal Breve para el FotógrafoMirrorMagazine

    Si luego encuentro otros (se los pedí expresamente a un amigo abogado que escribía en un blog) os paso los enlaces. Resumiendo, como ya se ha dicho, según la ley si no hay permiso (mejor por escrito) no se puede hacer fotos y publicarlas a ninguna persona que pueda ser identificada(por la espalda tampoco). Las excepciones son pocas.

    Otra cosa es que aun siendo ilegal nos metamos en un lío... para ello el fotografiado tiene que enterarse, le tiene que parecer mal, tiene que denunciarlo y un juez tiene que admitir la denuncia... y luego el fallo... Pero la ley está más o menos clara. Por otro lado.... ¿a nadie le gusta que le roben sus fotos, no? pues eso mismo le pasa a mucha gente con su imagen...



    Saludos.
    Canon EOS7D | Canon 18-135mm | Canon 50mm 1.4 | Sigma 24mm 1.8
    AFOSAL.es | About DarcoTT | Miradas | Miguel Darco

  11. #11
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por DarcoTT Ver Mensaje
    Os dejo un artículo sobre este asunto bastante esclarecedor:

    Derechos y Normas: Guia Legal Breve para el FotógrafoMirrorMagazine

    Si luego encuentro otros (se los pedí expresamente a un amigo abogado que escribía en un blog) os paso los enlaces. Resumiendo, como ya se ha dicho, según la ley si no hay permiso (mejor por escrito) no se puede hacer fotos y publicarlas a ninguna persona que pueda ser identificada(por la espalda tampoco). Las excepciones son pocas.

    Otra cosa es que aun siendo ilegal nos metamos en un lío... para ello el fotografiado tiene que enterarse, le tiene que parecer mal, tiene que denunciarlo y un juez tiene que admitir la denuncia... y luego el fallo... Pero la ley está más o menos clara. Por otro lado.... ¿a nadie le gusta que le roben sus fotos, no? pues eso mismo le pasa a mucha gente con su imagen...



    Saludos.
    gracias darcott, muy buen articulo
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  12. #12
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    De Zamora a Burgos de momento....
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    Predeterminado

    Yo por ejemplo,este verano un incendio forestal se acercó peligrosamente al pueblo donde vivía,y por muy poco estuve a punto de hacerle una fotografía a un brigadista forestal trabajando en la extinción.Si hubiese llegado a hacérsela,hubiese sido una fotografía realmente buena,incluso con tites dramáticos atrevería a decir...pero no se le reconocía por llevar el equipo autónomo.¿Eso estaría igualmente penado,al no ser reconocible su rostro?

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