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Tema: LEGALIDAD DE LA FOTOGRAFIA

  1. #1
    Invitado Guest

    Predeterminado LEGALIDAD DE LA FOTOGRAFIA



    Bueno, creo que este hilo será útil hasta para quien creia que no le podia interesar y de eso se trata, ¿no? de ayudarnos unos a otros. La ley es importante, de hecho es algo ineludible que primero se debe cumplir antes que nada, de ahí su necesidad de conociemiento. Fué precisamente por necesidad de estar cubierto a la hora de entregar mis trabajos fotograficos a una agencia donde descubrí que debia ponerme al dia en ello y buscando información pués encontre una web donde lo trataban lo suficiente: http://www.fotopunto.com/articulo-pr...-fotografia_51 Se trata de un artículo de Fernando Bondia para la Agencia Fotográfica Fotopunto presentando el resumen que Angel Manzano hizo sobre la ponencia que presentó en "Las Segundas Jornadas sobre Imagen, Cultura y Tecnología", celebradas en la Universidad Carlos III de Madrid en julio de 2003 y que bajo mi punto de vista es muy importante, en el se recogen los artículos legales afectados y que intentaré localizar para exponerlos. De momento lo primero que hago es recomendar su lectura, a pesar del tema de que se trata no es demasiado largo y es muy útil (no lo reproduzco por carecer de autorización, ya conoceis el plagio ...).

    Ya direis que os parece. Saludos cordiales.

  2. #2
    Invitado Guest

    Predeterminado La cesión de derechos de imagen

    Hola de nuevo.

    En otro hilo facilité a petición de otro canonista, un texto para personalizar una especie de "contrato" que debia firmar el "modelo" objeto de la fotografia, pero he encontrado en la misma web de Fotopunto otro formato que os puede resultar más práctico porque lo podeis descargar en formato word: http://www.fotopunto.com/docs/acuerd..._de_imagen.doc y en su artículo http://www.fotopunto.com/articulo-ce...s-de-imagen_49 tratan el tema en profundidad.

    Que tengais un buen dia.

  3. #3

    Predeterminado

    Muchas gracias por los enlaces, la verdad es que es un tema muy importante y que a veces no tomamos muy enserio.
    ¿Mi equipo? Por encima de mis posibilidades y por debajo de mis deseos

  4. #4
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    Predeterminado

    Gracias por los enlaces, algun dia puede hacernos falta
    "Nuestros resultados son el fruto de nuestros actos" Canon4ever [url=http://wilygea.wix.com/galeria[/url]

  5. #5
    Invitado Guest

    Predeterminado CODIGO ETICO CON LA NATURALEZA

    Hola de nuevo,

    Esta vez propongo una nueva lectura sobre las normas de la fotografia a quien las haga en la naturaleza. No solo se trata de cumplir con la ley, también se tieene que respetar el medio ambiente y para ello en la AEFONA (Asociación Española de Fotografos de la Naturaleza) tienen el link http://aefona.org/index.php?option=c...=81&Itemid=117 un completo texto que puede resultar de orientación para quienes quieran estar seguros de no molestar ni alterar la naturaleza.

    Espero que os resulte interesante.

    Saludos

  6. #6
    Invitado Guest

    Predeterminado Mas Legislación Disponible

    Hola a todos otra vez,

    Si entrais en http://angelfab.iespana.es/documentos podeis encontrar la siguiente legislación vigente descargable en formato pdf, no toda trata solo y exclusivamente sobre la fotografia pero si tienen que ver con la imagen y su almacenamiento:

    SEGURIDAD CIUDADANA-VIDEOVIGILANCIA. Regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Ciudadana en lugares públicos

    SEGURIDAD CIUDADANA-VIDEOVIGILANCIA. Desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos regulado en Ley Orgánica 4 agosto 1997

    SEGURIDAD CIUDADANA-VIDEOVIGILANCIA. Aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 4/1997, de 4-8-1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos

    PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras

    TAXES PER UTILITZACIÓ PRIVATIVA DEL DOMINI PÚBLIC MUNICIPAL I LA PRESTACIÓ D'ALTRES SERVEIS Ordenança fiscal núm. 3.10

    ANIMALES. Actividades fotográficas, científicas y deportivas que puedan afectar a especies de la fauna salvaje DECRET 148/1992, de 9 de juny, pel qual es regulen les activitats fotogràfiques, científiques i esportives que poden afectar les espècies de la fauna salvatge
    DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. Establece la protección civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

    DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN. Modifica Ley Orgánica 5-5-1982, sobre protección civil

    PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Regula la Protección de Datos de Carácter Personal

    PROPIEDAD INTELECTUAL. Ley 23/2006 de 7 de julio por la que se Reforma el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

    PATRIMONIO HISTORICO NACIONAL. Regula el Patrimonio Histórico Nacional

    La he ido añadiendo según he ido interviniendo en diferentes posts.
    Espero os sea de utilidad, de necesidad seguro, antes o después.

    Saludos cordiales
    Última edición por Invitado; 14/02/07 a las 13:42:34 Razón: corrección links

  7. #7
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    Thumbs up Interesante

    Gracias por todos los enlaces, Angelfab.

    La verdad es que es interesante la lectura de estos artículos, tanto a nivel de no tener problemas legales a la hora de fotografiar lo que quieras y que tampoco te puedan poner trabas.

    Entiendo que tenemos que estar un poco-mucho al tanto de cómo está el mundo legal respecto a la fotografía. Hay que conocer, tanto los deberes como los derechos que podamos tener, para que nadie nos ponga trabas a la hora de hacer lo que más nos gusta: fotografiar.

    Con respecto a los contratos (vengo de leer el hilo al que aludes al principio)
    por el tema de compra-venta de nuestros trabajos fotográficos a terceros, me parece muy recomendable para poder cubrirnos las espaldas ante cualquier posible incidencia.

    Un saludo.

  8. #8
    Invitado Guest

    Predeterminado

    Hola de nuevo,

    He de comentaros que he realizado una rectificación. Recientemente he vuelto a revisar la legislación sobr ela Propiedad Intelectual que nos interesa y me he encontrado qu no solo tuvo diferentes modificaciones hasta llegar al texto refundido, sino que ademas salio a luz el 7 de julio del año pasado la reforma de dicho texto modificando algunas cosas interesantes y otras no tanto. El problema es que normalmente sale una ley y depués multiples modificaciones pero que no incluyen la totalidad del texto y te puedes volver loco/a buscando el texto vigente incluyendo todas la afecciones (articulos ampliados o modificados, derogados, nuevos, etc). Bien pues he substitudido el documento que tenia en la web por el actual y por eso vereis el siguien cambio editado en mi posts de enlaces :

    PROPIEDAD INTELECTUAL. Ley 23/2006 de 7 de julio por la que se Reforma el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

    Espero os sea de provecho.

    Salu2
    Última edición por Invitado; 14/02/07 a las 13:39:41 Razón: corrección

  9. #9
    Invitado Guest

    Predeterminado

    Hola otra vez,

    Para los que tuvieran dudas sobre si tienen que declarar el IVA cuando consiguen colocar una foto, he añadido a mi web la LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO sobre el tratamiento fiscal de la venta de las obras fotográficas que en su artículo 20.1.26 viene a decir que la venta de obras fotográficas estan exentas del I.V.A. Debo agradecer a Aitor el haber dado con ella pués facilitó la misma en su foro de favShare.com y donde podeis encontrar una recomendación de mención de exención si tuvieseis que emitir una factura por la venta, está aquí: http://www.favshare.com/foro/discuss...as/#Comment_76

    Salu2
    Última edición por Invitado; 20/02/07 a las 14:40:39 Razón: corrección y olvido

  10. #10
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    Predeterminado

    Muchas gracias por los enlaces, es un tema serio y que nos ha de preocupar. La información es necesaria, el desconocimiento de algo no te exime del cumplimiento de la ley.

    Muy interesante y hasta nos hace recapacitar. Saludos
    Canon 350D, 5D Mask II, 24- 105 L f/4, 70-200 L f/4, 85mm 1.8 USM, 50mm 1.4 USM, Spedlite 580EX II, 17-85 IS, Manfrotto 728B.

  11. #11
    Invitado Guest

    Predeterminado

    De nada Thor-p, con lo feos que son los "granos" ... pero aportando unos cuantos cada uno hacemos una playa y a disfrutar.

    Bueno pués tengo más novedades, no porque sea algo nuevo, sino porque lo descubrimos ahora.

    He realizado consulta en diversos lugares sobre el tema. De momento me han respondido del CIDEM que es el Centre d'Innovació i Desenvolupament Empresarial, organismo del Departament d'Innovació, Universitats i Empresa de la Generalitat de Catalunya (vamos un centro pa los más lanzaos).
    Básicamente todo se reduce al importe del mínimo interprofesional que telefónicamente me han dicho son unos 6000€ pero en un documento que me han enviado dice que para el 2006 fué de 7562€ (habria que mirar cual es el actual). Porque dicen que según la Ley General de la Seguridad te tienes que hacer autónomo si los ingresos por la actividad puntual (la venta ocasional de fotografias podria encajar como "prestación puntual de servicio") es muy habitual o si superas esos € al año, pero como no está bien definido en la ley que se considera por habitual, en el mismo documento facilitado dicen que la jurisprudencia hasta ahora se basa en el importe, si este se supera, lo consideran actividad empresarial de la que se puede subsistir y por tanto te tienes que dar de alta en el "Régimen Especial de Trabajadores Autónomos" (que me han dicho es compatible con el trabajo por cuenta ajena pero claro, pagas dos veces la seguridad social) y crearte como empresa para ejercer la profesión dantote de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Por tanto mientras no se facture el mínimo interprofesional no hay que hacerse autónomo. Porque eso si la factura, dicen que si se tiene que hacer y grabar con el IVA pero no me dicen nada sobre como reflejar la exención de la Ley 37/1992 por ello les vuelvo a formular consulta y ya te diré. Otra cosa que me acabo de dar cuenta es que el artículo 20.uno.26 de la Ley 37/1992 dice "... y fotográficos de periódicos y revistas ...", ¿a ver si solo estaran exentas las obras fotográficas para publicaciones? también he hecho consulta de este punto. El documento (es bastante aclaratorio pero está en catalán, si alguien lo necesita se lo traduzco) aludido y otros sobre pedir permisos para fotografiar en la calle o en mercados, los teneis en mi web o desde aquí directamente:

    CONSULTA SOBRE FACTURA, IVA O NO, AUTONOMO O NO Para el caso de la prestacion puntual de servicio o venta fotografica. (en Catalán)

    TABLA DE DEFINICIÓN DE IMPUESTO (Catalán)

    PERMISO DE FILMACIÓN O FOTOGRAFIA EN LA CALLE (de aplicación en Barcelona)

    PERMISO PARA FOTOGRAFIAR EN LOS MERCADOS MUNICIPALES (de Barcelona)

    También aquí os dejo el enlace de favshare donde tratamos tambien este tema por si os interesa:

    DISCUSION SOBRE LA FACTURACION POR LA FOTOGRAFIA EN FAVSHARE


    Salu2

  12. #12
    Invitado Guest

    Predeterminado Directiva Europea y autor o realizador

    Hola a todos otra vez,

    Esta vez no os presento ningun texto legal novedoso, todo al contrario, un antiguo, del 2001. Se trata de la directiva europea precursora de la legislación actual sobre los derechos de autor (podeis verla aquí "DERECHOS DE AUTOR Directiva 27 septiembre 2001.pdf" y el resto de legislación aquí: "Listado") en la que en el artículo

    Artículo 2. Obras de arte a que se refiere el derecho de participación.
    1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por "obras de arte originales" las obras de arte gráficas o plásticas tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapicerías, cerámicas, objetos de cristal y fotografías, siempre que éstas constituyan creaciones ejecutadas por el propio artista o se trate de ejemplares considerados como obras de arte originales.
    Está es la base para reconocer la fotografia como obra fotgráfica con valor de propiedad intelectual en la transposición a nuestra legislación estatal y posteriormente autonómica. En otros documentos legales se puede encontra otra definición que demuestra lo importante que es llamar a las cosa por su nombre aunque pueda parecer pedante o se nos haga grande: la ley define la "obra fotográfica" por su creación novedosa y por su originalidad e indole artística pero también porque el ejecutante de dicha obra es un "autor"; en cambio a quien hace una fotografia familiar o sin ápice de lo anterior, es decir, una "mera fotografia", la ley le llama "realizador".
    Pequeños grandes detalles a tener en cuenta cuando realiceis un trabajo para alguien, pues depende como se os identifique (autor o realizador) o a vuestro trabajo (fotografia = mera fotografia o obra fotográfica) podeis perder ciertos amplios derechos.

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