En este caso las cosas son bastante diferentes a los que existen para las personas, como ya explique en el otro artículo. Aquí hablaremos de si existen o no derechos de terceros que nos lleguen limitar hacer fotografías o el uso de las mismas, ya sea para nosotros o para vender a terceros.
Propiedad privada
Como el propietario de algo pude limitar la realización de fotografías “captación” o su posterior explotación de las mismas argumentando derechos de propiedad.
Según la legislación el mero hecho de limitar la fotografía de un objeto, equivale al hecho de controlar la propia observación con la vista del objeto, me explico… una prohibición está asociada a la otra.
Para entenderlo mejor pondré un ejemplo:
Muchos propietarios de determinados edificios pretenden limitar el uso o la realización de fotografías de sus fachadas. La verdad es que es un tema delicado, ya que puede depender de muchos factores, no obstante intentare aclarar en qué casos no es posible tal limitación.
Como principio general la propiedad privada no puede limitar o poner impedimentos a la “captación” fotográfica del exterior de un edificio y tampoco el uso de dicha fotografía, ya sea personal o comercial. Otra cosa es el interior del mismo, salvo en una excepción y es que si no existe limitación expresa el propietario para la realización de fotografías a posteriori no podrá hacer nada si utilizamos las fotografías del interior aunque sea comercialmente.
Incluso si se argumenta por parte de los propietarios que los derechos de explotación (como propiedad intelectual) del edificio ya que es una obra de interés arquitectónico, la ley es muy clara… El Artículo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual, dice lo siguiente: “Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”.
Así que… si entendemos que dicho edificio es una obra (utilizando el mismo criterio del propietario), y que además el exterior del mismo está en la vía pública, podrá ser libremente fotografiado, y claro está, hacer uso comercial o no de dicha fotografía.
Ojo por eso, no todos los países incluyen este supuesto en su legislación sobre la propiedad intelectual (Francia por ejemplo) por en estos países el autor/arquitecto del edificio (o el titular de los derechos de explotación) podrán impedir la captación y por supuesto, su posterior explotación.
Ley de Marcas (añadido el 23/04/2009)
Si el diseño arquitectónico del edificio se ha registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en este peculiar caso, en teoría, no sería posible reproducir la fachada del edificio sin vulnerar el Derecho de Marcas, ya que al haber obtenido el registro de la marca y sólo el propietario de la marca puede utilizarlo y comercializarlo.
Por ejemplo estos:
- Museo Guggenheim (Bilbao)
- Auditorio de Tenerife
Pero... Si una ley restringe (ley de marcas) lo que otra libera (Ley de la propiedad intelectual) la ley posterior deroga a la anterior, siempre y cuando regulen el mismo supuesto. Por lo tanto la ley no impide que se hagan fotografías del edificio, sino que se utilice la imagen del mismo con fines comerciales ajenos a la marca.
Un artículo muy interesante sobre este tema: http://www.elmundo.es/navegante/2008...209454177.html
En resumen
Tanto en España como en otros países (EEUU, por ejemplo) las cosas quedan a favor de los fotógrafos. De momento esto es así, aunque argumenten como marca la fachada del edificio.
Ojo, no es aplicable en algunos edificios públicos por cuestiones de seguridad (comisarias, cuarteles, aeropuertos...)
Espero haber aclarado el tema.
Saludos
Marcadores