Pues yo no soy un experto en materia fiscal pero me parece que para emitir una factura debes estar dado de alta como autónomo.
Un saludo
Tengo que hacer unas fotos para una inmobiliaria, que por supuesto, cobraré.
lo malo es que seguramente me pidan factura, y en ese caso, lo llevo "chunguillo".
No quiero darme de alta de autónomo, ni pagar nada periódicamente, porque me saldrán colaboraciones de vez en cuando, y no me saldría rentable.
Qué puedo hacer?
Hay alguna manera de emitir una factura legal sin tener que registrarse como autónomo?
Ayudádme, o me quedo sin un buen pico!!!!![]()
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Pues yo no soy un experto en materia fiscal pero me parece que para emitir una factura debes estar dado de alta como autónomo.
Un saludo
Pues no me hagas mucho caso, pero creo que para menos de 3000 euros anuales, no hace falta declararlos. Yo ahora soy autónomo, pero hace años cuando era más peque hice algunos trabajos de ilustración y me los pagaron así, me hicieron una factura, donde me quitaban el irpf y todo, y yasta...
A ver si algún asesor fiscal anda por el foro y puede contarnos algo al respecto, estaría muy bien.
Buenas.
Yo no soy asesor fiscal, pero para emitir una factura debes de estar dado de alta en Actividades Económicas. Que luego no alcances determinado volumen y no sea obligatorio declararlo es una cosa completamente distinta.
Incluso en este caso te sería beneficioso, ya que al facturarle a auna empresa tendrías que gravarle el 16% de IVA (que luego deberías de ingresar en Hacienda en el trimestre de devengo de la factura) y tendrían que retenerte el 15% de la base. O sea, que si no llegas a ese mínimo (que de cara a la declaración Anual de la Renta es aún más alto), la base sería "0" y aún así tendrías derecho a que te devolvisen ese 15%.
Ten presente que las retenciones hacienda las cruza siempre, y como el "fulanito" que aparezca en la factura no esté en su base de datos...el que te la estás jugando eres tú, la empresa seguro que está dada de alta.
A ver si algún asesor fiscal lo amplía con términos contables.
Y en todo caso en la Delegación de Hacienda te lo aclaran.
Saludos.
400D + BG-E3 + Tokina 12-24 + EF 24-105 L IS + EF 70-300 IS + Speedlite 430 EX
Si son colaboraciones "esporadicas" para publicaciones no hace falta darse de alta. Emites factura, pero en lugar de sumar el IVA, restas la retencion del IRPF. Luego lo declaras como ingresos del trabajo sin mas.
Pero no siendo para publicaciones ya no te vale eso y creo que tendrias que darte de alta en el IAE. Pero no estoy muy seguro de como va
Lo he consultado con un asesor fiscal y me ha dicho que sin alta en el IAE (impuesto de actividades económicas) no puedes emitir facturas.
Un saludo
Yo doy clases y vendo fotos de forma exporádica, y las empresas me pagan con retención de IRPF y luego las declaro como ingresos del trabajo. Yo no emito factura, es la empresa la que emite un pago con esta retención. Cuando lo hice por primera vez pregunté en Hacienda y me lo explicaron muy amablemente. Si tienes dudas, pásate por una delegación de Hacienda y pregunta tu mismo.
Última edición por Pablo; 12/07/07 a las 19:37:33 Razón: Corrijo una confusión con el término factura.
Aprendiendo cada día...
Yo soy autónomo...igual que algunos amigos que luego han dejado de serlo, y creo recordar que en su caso se encontraron en una situación similar a la tuya...y el tema iba por lo que dice Sanabria. De todas maneras lo que yo haría de ti es llamar al teléfono de Hacienda (recuerda que Hacienda somos todos...![]()
)...al teléfono 901 33 55 33. seguro que allí te sacan de dudas....que para eso pagamos!
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Hay otra manera si sólo haces trabajos esporádicos: darse de alta y emitir las facturas el último mes de cada trimestre.
Tardaras más en cobrar, pero te ahorras papeleos y las cuotas de dos meses. Y no estoy seguro de "otros aspectos" de este método.
De todos modos la fórmula que te convenga vendrá dada por la cuantía a facturar, supongo.
Un montón de cosas que me han costado un puñao y todavía no sé usar. Pa qué vamos a engañarnos
Mis fotillos
Siento discrepar, pero creo que ese es el peor método. Me explico:
Si la actividad en la que te das de alta requiere declaraciones trimestrales, y emites una factura por ejemplo el 1 de marzo, el 20 de abril tendrás que ingresar en Hacienda el IVA, hayas cobrado o no con lo que te queda menos margen que, si por ejemplo, hubieses emitido la factura el 2 de enero.
El término "esporádico" para Hacienda no existe. Si tienes que trabajar dos meses, pues te das de alta dos meses. Es un coñazo, y de los grandes, pero así han montado el tinglado.
En estos casos, se puede prever qué tipos de colaboraciones pueden salir a corto/medio plazo, y darse de alta en el epígrafe de Actividad que las abarque todas, aunque tu cliente siempre puede facturarte siempre por el mismo concepto, si no tiene problema.
Si os sirve de consuelo, antes había que pagar en noviembre un coj** de pato por la cuota anual.
Saludos.
400D + BG-E3 + Tokina 12-24 + EF 24-105 L IS + EF 70-300 IS + Speedlite 430 EX
Si no superas los 3000 Euros anuales puedes hacerlo de esta forma, no hay facturas, sólo un documento de pago con retención que te aplica la empresa y que ella se encarga de pagar a hacienda en su declaración trimestral. Tú sólo debes incluirlo como ingresos en la declaración de renta anual.
Saludos,
PD: de todas formas siendo una inmobiliaria y viendo como se las gastan la mayoría en este país, igual no necesitan factura.
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