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Tema: Robados, experiencias dignas de mención

  1. #121

    Predeterminado



    Yo no soy muy aficionada a los robados, más que nada por vergüenza y falta de morro.

    Pero sí tengo algunos robados que me han gustado, y mucho. por ejemplo, el año pasado, en los carnavales de un barrio cercano. había cientos de niños y adultos disfrazados. Yo hago unas cuantas fotos de niños con sus disfraces. Todo estupendo. Pongo una de ellas en mi cuenta de flickr. Resulta ser sobrino de un contacto de flickr (a quien yo no conozco personalmente). Me deja un comentario diciendo que es su sobrino. Inmediatamente, le mando un mensaje privado en el que le digo que hable con los padres del niño, y que si tienen algún inconveniente, retiro la foto sin problemas.
    Me contesta que no hace falta, que les ha gustado mucho la foto, y que si no les puedo dar una copia.

    Ese mismo día hago otra fotografía a una niña preciosa, que iba desfilando disfrazada junto a unos ocho o diez familiares adultos justo por detrás de nosotros (que también desfilábamos disfrazados). Hago la foto, la niña medio posa, y seguimos el desfile. Ningún problema.

    Por lo demás, los únicos robados que hago a niños, son los hijos de familiares, conocidos o amigos, que saben que me gusta la fotografía, y que tengo una página donde ver mis fotos. Nunca me han puesto ninguna pega. Y el día que me la pongan, dejaré de subirlas. Sin malos rollos.
    http://www.canonistas.com/foros/avat...ine=1233962480
    Canon 50D+ canon 10-22 + 24-105 + 85 mm f 1.8 + 100 mm macro + 70-200 f4 IS y total, para nada...

    QDDS Pecanoras

    ¿Fotógrafa?..... No. ¡¡Camarera!! ¿y qué?

    http://bighugelabs.com/flickr/profil...248042@N00.jpg

  2. #122
    u1698 Guest

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Carlos Solrac Ver Mensaje
    Justo esta:



    nunca la venderia ni presentaria publicamente, mas de un rato.
    Curiosa foto.
    Pero este es un robado de alto riesgo. Salvo que sea pactado, puedes encontrarte un pariente airado.
    Yo no me atrevería a hacerla.

  3. #123
    Fecha de Ingreso
    jul 2007
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    5.031

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Carlos Solrac Ver Mensaje
    Justo esta: (...) nunca la venderia ni presentaria publicamente, mas de un rato.

    Carlos, a mí me parece que esta chica está encantada de la foto. Yo diría muchas cosas de esta foto pero que es un robado no.

    No sé si la conocías o no la conocías o si es tuya o no lo es. Lo que sí creo seguro es que si no la conocías, le ofreces la foto y le pides el permiso y ella encantada.

    Es más, debieras de dársela para que se haga un book, es una modelo innata. Es fantástica! Es una Jane Birkin moderna.

    (y felicidades por la foto , a mi me mira así y me sale trepidada hasta la memoria)

  4. #124
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    jul 2007
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    999

    Predeterminado

    La foto esta tomada a 15 mts. con el tele a 290 mms.
    me vio, y se escondió enseguida.
    5D MarkII + 400D mas algunos cristalitos negros, un aro rojo y uno verde.www.flickr.com/photos/carlossolrac/ www.carlossolrac.carbonmade.com

  5. #125
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    ago 2007
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    71

    Predeterminado respuestas posibles???

    Cita Iniciado por AUGUS Ver Mensaje
    Muy buena foto, felicidades. Pero no quisiera que se perdiera mi pregunta, alguién entendido en al materia nos podría contestar. Creo que es importante para todos. Gracias.


    Un ejemplo, hago un "robado" de primer plano a un chico comiendo un helado por ejemplo, es una foto muy buena por lo que sea o simplemente me gusta. Tengo la posibilidad de exponerla, y la vendo por 200 euros. ¿si el retratado decide denunciarme, qué puede pedirme económicamente? (ya sé que por pedir pude pedir lo que quiera, pero qué puede otorgarle la ley). Ha habido ya algún juicio por tal motivo?

    Alguien nos puedes contestar, este tema me parece importante. gracias.

  6. #126
    Fecha de Ingreso
    jul 2007
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    5.031

    Predeterminado

    Cita Iniciado por AUGUS Ver Mensaje



    Alguien nos puedes contestar, este tema me parece importante. gracias.

    Es que ya está contestado antes Augus. La respuesta es muy ambigua porque hay que partir de la base de que no es normal que nadie se dedique a poner denuncias. Es denunciable pero también lo es aparcar en doble fila, subir el coche a la acera, etc... La mayoría de gente lo hace pero si luego viene la grúa...

    Con la fotos pasa lo mismo, lo más normal es que a la gente les haga hasta ilusión verse en una foto, en la tele, etc. Pero sin su permiso no debes ni tan siquiera captar un fotografía.

    Los norteamericanos tienen la costumbre de ponerte una querella por cualquier cosa pero aquí, en España, no la tenemos y por eso no acostumbra a pasar nada.

    Otra cosa son los periodistas que con el carnet consiguen mucho con el argumento de que están informando, pero no es el caso.

  7. #127
    Fecha de Ingreso
    ago 2007
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    Madrid
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    71

    Question

    Gracias trix, ya sé que la respuesta es bastante ambigua, por eso me gustaría una respuesta que no lo sea, y la única manera es saber si en la jurisprudencia existe algún caso ya recogido del que nos podamos hacer eco. Algún caso como el de mi pregunta. No es un foro de abogados pero seguramente alguno haya que sea aficionado a la fotografía y nos pueda asesorar. Ya sé lo que dice la Ley al respecto, pero los tribunales (si se ha dado el caso) "interpretan" con más o menos acierto.
    Gracias.

  8. #128

    Predeterminado

    Pues sí que es interesante este post.... y mucho.... porque he de reconocer que me encantan los "robados"... por todo lo que conlleva.
    Pero tengo entendido, y si no es así que me corrijan pero con fundamentos, que yo puedo hacer una fotografía a cualquier persona sin pedir autorización siempre y cuando esté en un sitio público, y no en uno privado. Que siempre y cuando la foto no atente contra el honor y dignidad de la persona, se puede publicar o exponer, pero si hay un beneficio económico de por medio, la persona afectada, te puede reclamar parte de ese importe.
    Es más.... tengo entendido que si yo estoy en un lugar público, y saco una fotografía a una persona..... y alguien que sale en ella, me la pide, no tengo porque entregársela... pues soy el propietario legal de ella.
    Creo que todo esto viene reflejado en el Ley de propiedad intelectual.

    Resulta, que hace poco, una familiar mía tuvo un problema de niños. Un "amiguete" había publicado en un blog, una foto de mi familiar y había escrito insultos en ese blog.

    Mirando y mirando por internet, descubrí varios sitios de contenido legal, en los cuales
    comentaban casos similares... y una de las explicaciones que daban eran esa.... que la publicación de esa foto sería ilegal si fuera tomada en un sitio privado... pero al ser en uno público... pues que nada.... Otra cosa eran los insultos... pues atentaban contra la dignidad de la personas
    Vamos..... que creo... y si no que expliquen en que se basan,....que hacer esos "robados" no son ilegales...... siempre y cuando no se perjudique a la persona fotografiada..... y si no.... siempre pueden ponerse en contacto con el fotógrafo... y pedir que se retire la exhibición de esa foto.... NO PEDIR LA FOTO, pues la foto... como ya dije, si está realizada en un lugar público, es propiedad del fotógrafo.
    Sueña lo que te atrevas a soñar... Ve a donde quieras ir... Se lo que quieras ser....
    Vive!!!!!

  9. #129

    Predeterminado

    Bueno.... pues ya estuve leyendo más al respecto... y os dejo esto... que después de haber leído 11 páginas... no sé si se habrá puesto ya... pues me suena de algo:

    Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

    http://noticias.juridicas.com/base_d...1-1982.html#a8
    CAPÍTULO II.
    DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN.


    Artículo Séptimo.
    Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
    • Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
      Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
      Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
      Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
      Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
      Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
      Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
    Artículo Octavo.
    Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
    Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
    1. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
    2. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
    3. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
    Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
    Conclusión...... me uno a la decisión de BrunoAt, y a partir de hoy... retiro mis fotos de robados del flickr.... y las que publique en este foro, será con un cuadrado para que no se reconozcan los rostros... no quisiera que por una foto realizada sin ánimo de lucro, me impusieran una sanción económica por infringir la Ley, y divulgar una foto de una persona no famosa o de ámbito público.

    Para que el que le interese.... este es el formulario para pedir autorización ( derecho de autor) para realizar una fotografía, y tener las espaldas cubiertas: (sacado de elclubdigital.com)

    El formato, es lo de menos... pero esto es lo que debe llevar:

    Autorización para la realización de fotografías
    Autorizo al fotógrafo D. ..............….................. para que me haga fotografías el día …..............
    En ………………....................................... ..... ..........................................
    [indicar el lugar de las fotos, mejor la calle o algo parecido].

    Esta autorización solamente se refiere al hecho de realizar las fotografías, con lo que para su utilización posterior será necesario contactar con la persona fotografiada y establecer las condiciones de dicha utilización.

    No obstante, el fotógrafo podrá utilizar dichas fotografías a los efectos de su promoción (portafolio, exposiciones, concursos, libros del autor y fondo fotográfico).
    [Es muy importante detallar al máximo este punto y no poner “etc…” cuando no se nos ocurre nada más, no suele ser una opción aceptable para nadie un "etc..." ya que el margen de abuso existiría].

    Persona fotografiada:
    Nombre y apellidos:
    DNI o Pasaporte:
    Dirección:
    Teléfono:
    e-Mail:

    [La dirección, el teléfono y el email es importante para notificar y/o contactar si existe una utilización posterior de las fotografías]
    [Podéis decirle que le enviareis una copia a baja resolución por e-Mail, pero esto no lo pongáis por escrito para que no sea vinculante, ya que si no lo hacéis podría derivarse en un incumplimiento de dicho acuerdo e invalidar la autorización]



    Firma de la persona fotografiada

    [En el caso de menores de edad debe incluir el siguiente apartado]

    Tutor y representante legal del menor
    Nombre y apellidos:
    DNI o Pasaporte:
    Dirección:
    Teléfono:
    e-Mail:

    En mi calidad de tutor y representante legal del menor que aparece en las fotografías a que se refiere el presente documento, ratifico en todos sus términos, con esta autorización.


    Firma del tutor y representante legal

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
    Sueña lo que te atrevas a soñar... Ve a donde quieras ir... Se lo que quieras ser....
    Vive!!!!!

  10. #130
    Fecha de Ingreso
    ene 2008
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    Valladolid
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    201

    Predeterminado

    Añado una pequeña nota sobre el tema legal. Hace poco se quejaba el presidente de una asociación automovilística sobre la existencia de un número muy elevado de radares de velocidad no señalizados. Dichos radares vulneraban la intimidad de los ciudadanos y que era ilegal si no se avisaba al conductor.

    Supongo que hacía referencia indirecta a la ley que nos ha puesto bonistar1974 justo encima de mi post. Y es que ni la Policía se puede saltar esa ley sin orden judicial.
    Canon EOS 350D - EFS 18-55/3.5-5.6 - EF 35-70/3.5-4.5

    Mi Flickr - Mi Ipernity - nacho-vegas.es

  11. #131

    Predeterminado

    Dándole vueltas y mas vueltas a la ley y con asociaciones de por medio denunciando , en este pais nada es legal, por que lo aque dice un juez de un tribunal , otro juez lo contradice.

    Repito , legalmente , en la vía pública puedeo hacer cuantas fotos quiera a quien quiera.

    Estoy tan seguro de eso que al que me quite la razón con pruebas de por medio le pago unas cuantas jarras de cerveza.

    Otra cosa es lo que se haga con esas fotos, ...
    Eso si, si hay ganancia economica de por medio ( es decir lucro) si puede haber reclamaciones de por medio.

    Y respecto a publicarlas en la web hay ya me cogeis un poco verde, a lo mejor la web no es un espacio publico.
    saludos

  12. #132
    Fecha de Ingreso
    may 2008
    Ubicación
    Lloret de Mar
    Mensajes
    371

    Predeterminado

    Buenas a tod@s

    La verdad es que nos quejamos por vicio:
    http://www.elpais.com/articulo/inter...pepuint_13/Tes

    Un saludo

    Josua

    Edito: solo lo he puesto a título de curiosidad. No se dice nada de como era la foto y por descontado no la comparo con ningún robado totlamente inocente y sin ánimo de ofender de los que vemos por aqui.
    Última edición por josuanbn; 12/06/08 a las 11:28:41
    Ignorante no es el que no sabe, es el que se niega a aprender

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