y aparte de los años de carcel 2000 latigazos ...
Pues vale, una razon mas para seguir sin pisar un pais musulmán...
¿Conocéis algún documento resumen sobre la legalidad e ilegalidad de los robados, fotos en interior de centros comerciales, etc..? O una explicación breve.
1.-Pienso que hacer fotos a cualquiera en la calle, sin molestar, es legal.
2.-No creo que ningún policía pueda requisarte la tarjeta o la cámara, sin una denuncia. La pregunta es suficiente que el fotografiado llame a la policia para que te la requisen??
3.-Si tengo al foto y la vendo en una exposición o gano un concurso con ella, entendemos una foto sin comprometer al fotografiado y tomada en plena calle, siendo el premio de 200 euros, me pueden pedir 2000 Euros o 100000 euros??' ya sé que por pedir... otra cosa es que se estime. Alguien conoce una sentencia al respecto.
El tema es candente, es normal, la mayoría nos encanta fotografiar un momento irrecuperable y simpático. Pero también nos gustaría compartirlo.
Gracias.
Necesitamos un ABOGADO que nos comente si ya ha habido alguna sentencia al respecto. En España por favor.
Tenemos muchas opiniones de lo que "nos gustaría", en un sentido y en otro. A todo el mundo le gustaría que fuera legal o ilegal lo que a él le parece de sentido común o simplemente su gusto.
Pero no tenermos un "conocimiento cierto" de ningún jurista sobre lo que de verdad pasa en España. Yo sé algo (estudié algo de Derecho a la Información pero hace bastante) , pero no me atrevo a decirlo porque no me considero experto en la materia. Como alguno a dicho, no basta son conocer las leyes que afectan al caso (intimidad, derechos de autor, etc) hay que saber que ha pasado con las jurisprudencia.
La acción de un policía o de alguien que se sintió agredido son interesantes pero lo importante es saber que ha pasado con los casos cuando se llega a los tribunales. Y sobre todo, que ha pasado cuando han llegado al Supremo y al Constitucional.´´
¿Algún jurista se moja?
Es que este no es un foro de abogados.
Mira, yo trabajo en medios audiovisuales, hago vídeo didáctico. Normalmente trabajo con actores de grupos amateur o con actores "voluntarios". Al fin y al cabo para todos es experiencia y curriculum.
Si alguien no me firma la cesión de derechos de imagen, ya te digo yo que no sale en el vídeo ni de lejos, pero vamos, ni en un reflejo, no les dejo estar ni en las jornadas de grabación. Y punto. Paso que cuando tienes un trabajo acabado y entregado te aparezca un fulanito diciendo que le debes una pasta. No me ha pasado nunca, pero creo que así no me pasará tampoco.
A veces, cosas que no le das excesiva importancia resulta que tienen más trascendencia de la que tú pensabas. En esos casos los papelitos firmados van de maravilla.
¿Yo he dicho que este sea un foro de abogados? No.
Si no te interesa aprovechar el conocimiento de un jurista en este tema, alla tú. Muchos los echamos de menos porque, si es sobre gustos, tu opinión y la suya valen lo mismo. Pero si se trata de saben que va a pasar en un juzgado, perdoname pero nos gustaría contar con su "conocimiento" además de con tu opinión y tu experiencia.
Bonistar te ha puesto uno ya:
http://www.canonistas.com/foros/show...&postcount=129
Eso depende del abogado que te lo redacte pero más o menos viene a decir los mismo. (Si de veras te hace falta el lunes te lo pongo que lo tengo en el trabajo y es de un organismo oficial por lo tanto ha de tener cambios)
Pero el tema es identificar todo: quien es él, quién eres tú, para qué haces las cosas y para qué se van a utilizar. Y que se autorice eso. Mientras no te muevas de esos márgenes tú tranquilo.
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