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Tema: Decepción

  1. #13
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    Cita Iniciado por Jose Javier Ver Mensaje
    Muy buen apunte TriX. Esta ley está directamente relacionada con el tema que se trata aquí. También conviene hacer una lectura para ver como se gestionan todo tipo de datos personales.
    no creo que la ley de protección de datos regule este tema. No la conozco al detalle pero por mi trabajo estoy familiarizado con ella. Si leéis el siguiente artículo al mencionado veréis que los datos de los que habla son los relacionados a personas identificadas o identificables... ya sé que me vais a decir que una persona es identificable por su imagen pero el dato es cualquier información sobre esa persona, no su propia cara. En este sentido creo que el únioco problema se daría en el caso de que la foto aporte más información ubicando a la persona en un lugar concreto, en una determinada actitud... pero la propia persona ha renunciado a esa intimidad al estar en un espacio público.
    EOS 550D + 15-85 IS USM + 75-300 III + pisa macro bricolajero

  2. #14
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    Cita Iniciado por Wifilibustero Ver Mensaje
    no creo que la ley de protección de datos regule este tema. No la conozco al detalle pero por mi trabajo estoy familiarizado con ella. Si leéis el siguiente artículo al mencionado veréis que los datos de los que habla son los relacionados a personas identificadas o identificables... ya sé que me vais a decir que una persona es identificable por su imagen pero el dato es cualquier información sobre esa persona, no su propia cara. En este sentido creo que el únioco problema se daría en el caso de que la foto aporte más información ubicando a la persona en un lugar concreto, en una determinada actitud... pero la propia persona ha renunciado a esa intimidad al estar en un espacio público.


    Como ya dije antes la imagen es uno de los datos susceptibles de protección. Por ese motivo los fotógrafos estamos obligados a declarar a la AEPD que conservamos en archivo la imagen de personas.

    El cuidado hay que extremarlo cuando se trata de niños. Este texto es de la AEPD: "El colegio o las actividades extraescolares son espacios donde se tratan múltiples datos de menores. El centro escolar, el AMPA o el servicio de autobús, deben cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Debe prestarse mucha atención a actividades extraescolares prestadas por terceros ajenos al centro. En ellas deben respetar el derecho fundamental a la protección de datos. Por ejemplo, la captación de fotos de los niños y su uso posterior en alojamientos, actividades deportivas etc. debería realizarse con el conocimiento y consentimiento de los padres o con el del niño, si fuera mayor de catorce años. Esto es especialmente relevante en Internet donde se deben extremar las precauciones y no es aconsejable publicar fotos que identifiquen a un niño, por ejemplo situándole en el contexto de un colegio y/o actividad determinados." Y añaden muchos más ejemplos en otros lugares.

    Te pongo un ejemplo de una sentencia de la AEPD:

    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...o-6.1-LOPD.pdf

    Un saludo

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