
Iniciado por
Jose Javier
Muy buen apunte TriX. Esta ley está directamente relacionada con el tema que se trata aquí. También conviene hacer una lectura para ver como se gestionan todo tipo de datos personales.
no creo que la ley de protección de datos regule este tema. No la conozco al detalle pero por mi trabajo estoy familiarizado con ella. Si leéis el siguiente artículo al mencionado veréis que los datos de los que habla son los relacionados a personas identificadas o identificables... ya sé que me vais a decir que una persona es identificable por su imagen pero el dato es cualquier información sobre esa persona, no su propia cara. En este sentido creo que el únioco problema se daría en el caso de que la foto aporte más información ubicando a la persona en un lugar concreto, en una determinada actitud... pero la propia persona ha renunciado a esa intimidad al estar en un espacio público.
EOS 550D + 15-85 IS USM + 75-300 III + pisa macro bricolajero
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