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Tema: ayuda con el tema fiscal: cómo vender fotos?

  1. #13
    Fecha de Ingreso
    mar 2006
    Mensajes
    804

    Predeterminado



    Informa te bien que yo en algún foro e leído que si no llegas a una cantidad no se considera actividad y puedes emitir facturas, pero tienes que pagar el iva a acienda y también hablan de alguna retención que había que pagar, estoy buscando el foro pero no lo encuentro para ver si podía poner el enlace
    300D, grip, 18-55, 28-80, 75-300, 430ex, bower mc 2X, 40G photobox.

  2. #14
    Fecha de Ingreso
    ago 2005
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    El Puig (Valencia)
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    857

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Mario Ver Mensaje
    Si no superas los 3000 Euros anuales puedes hacerlo de esta forma, no hay facturas, sólo un documento de pago con retención que te aplica la empresa y que ella se encarga de pagar a hacienda en su declaración trimestral. Tú sólo debes incluirlo como ingresos en la declaración de renta anual.

    Saludos,

    PD: de todas formas siendo una inmobiliaria y viendo como se las gastan la mayoría en este país, igual no necesitan factura .

    Creo que llevan razón. Mi mujer hizo una peritación para un juicio a través del colegio de Agrónomos (no era autónomo en ese tiempo, sino por cuenta ajena) y en la asesoría del Colegio le explicaron justo eso y así se hizo... MIentras no sobrepasen los 3000 € no hace falta nada más. Lo que si me acuerdo muy bien es que no puedes cargar IVA en ese documento de pago que comenta Mario...
    Última edición por dapasca; 13/07/07 a las 00:45:07 Razón: corrección
    Canon 40D + Canon Powershot 710 IS
    Canon 24-105 L IS ; Canon 70-300 IS;
    Canon 100mm f2.8 MACRO; Flash SIGMA 530 DG SÚPER

  3. #15
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    jun 2007
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    Santako (BCN)
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    51

    Predeterminado

    Buenas, yo no se mucho del tema pero hoy mismo he estado leyendo acerca de esto en otro foro y bueno lo de los 3000€ parece una especie de leyenda urbana con parte de logica solo que no son 3000€, el tope era salario minimo interprofesional * 12 meses creo que eran unos 5000 y algo. Eso si despues tenias que ir a declararlo y ademas pagar el iva correspondiente (sino lo pagas pues te toca pagarlo cuando llegue la declaracion)

  4. #16
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    sep 2005
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    11

    Predeterminado

    yo he tenido el mismo dilema recientemente, y ya me han informado de que hasta la cantidad de 3000 euros anuales puedes emitir facturas a tu nombre, con tu dni, añadiendo, en lugar del irpf, el iva, que luego tú devuelves en tu declaración de la renta
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  5. #17
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    jun 2007
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    1.160

    Predeterminado

    No confundais términos. Para emitir facturas, se debe estar dado de alta en I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) con lo cual hay que repercutir I.V.A. y liquidarlo trimestralmente a hacienda (desgravando el IVA que soportes en la actividad, como por ejemplo el de la compra de un objetivo). Además la factura debe llevar retención del 15 %.

    Lo de los 3000 euros es una declaración anual (Módelo 347) que se hace a hacienda en donde se detallan las operaciones por actividades económicas de cualquier tipo, superiores a 3000 €.

    Hacienda cruza datos entre todos los modelos que se presenten. Si las cuantias no son relevantes es posible que no te llamen. Pero si superas un cierto margen, o reiteras este tipo de ingreso sin darte de alta en una actividad económica seguro te llamarán.

    Este tema es mucho más extensible y tiene sus matices, pero mas o menos resumido es así.

    Ea, vaya tostón...

  6. #18
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    sep 2006
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    7.964

    Predeterminado

    De acuerdo con Ajierro, para poder emitir una factura hay que estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Economicas.
    Aqui el tema esta en que el pagador le exija factura, si es asi... no hay mas remedio que darse de alta o no hacer el trabajo.-

  7. #19
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    feb 2006
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    2.998

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Mario Ver Mensaje

    PD: de todas formas siendo una inmobiliaria y viendo como se las gastan la mayoría en este país, igual no necesitan factura .
    Tiene güevos la cosa, que me haya tocado currar con la única inmobiliaris de España que no paga en negro, y lo lleva todo de forma transparente y legal!

    Intentaré hacer lo que me decís. Un documento de pago con retención, que no quiero darme de alta ni IAE ni demás gaitas, que conociéndome, seguro que me lío con los papeles y termino preso en Guantánamo!

    Gracias a todos!
    __________________________________________________ ______________________

    visita mi galería (total,es gratis...)

  8. #20
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    nov 2005
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    5.300

    Predeterminado

    Cita Iniciado por Pablo Ver Mensaje
    Yo doy clases y vendo fotos de forma exporádica, y las empresas me pagan con retención de IRPF y luego las declaro como ingresos del trabajo. Yo no emito factura, es la empresa la que emite un pago con esta retención.
    Continúo con este tema, que por interesante, bien merece la pena darle una vuelta.

    Acabo de colgar a una educada y paciente funcionaria (oye, que también es de agradecer!), y me ha dicho que lo primero es diferenciar, porque hay dos casos, y en este hilo ha habido confusión:

    Criterio: cuando el contribuyente se encarga de poner algún tipo de recurso (material y/o humano) a favor de terceros. Un ejemplo, un profesor de fotografía. Dos casos:
    1) El profesor va a la charla contratado, y el contratador le pone el aula, el proyector, un ayudante, etc, por lo que va, da la conferencia y se va.
    2) El profesor se encarga de alquilar el local, entrega unas fotocopias a los asistentes, etc.

    CASO 1: Tributación "renta del trabajo"
    - no se emite factura, sino que el profesor firma un "recibí" que le envía el contratador con el epígrafe "cursos y conferencias"
    - en el importe a cobrar en el recibí hay que restar un 15% como "retención"
    - el profesor hace la declaración de la renta e incluye tanto el importe del recibí como la retención en el capítulo de "rentas del trabajo"
    - está sujeto al gravamen general

    CASO 2: Tributación "actividades económicas"
    - el profesor ha de estar dado de alta en actividades económicas, y dar el alta censal (y su correspondiente baja después del curso)
    - el profesor emite una factura
    - también ha de ocuparse de la seguridad social
    Francamente, esta parte la entendí regular, pero aparentemente parece "tener más papeleo".


    Un par de comentarios:
    - como consejo, la funcionaria no ha parado de decirme que antes de nada se hable con el contratador, para que el contratado/contratador estén perfectamente de acuerdo en cual de estos dos casos se enmarca el trabajo, porque en caso de que cada uno lo declare de forma diferente... problema a la vista...
    - la palabra "esporádico" me dijo la funcionaria que no tiene validez fiscal, lo que impera es el criterio que os he comentado al principio.

    PD: Siento que todos los detalles vayan encaminados al ejemplo de dar una charla/conferencia, pero era el caso que me interesaba. Desconozco el detalle de cómo funcionará para la venta o exposición de fotografías, pero aconsejo llamar a Hacienda. Sin embargo, el criterio que he puesto al principio es lo que debe prevalecer.
    Mi web personal: www.jorgepinto.es

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