Voy a intentar clarificar un poco el tema.
Por un lado existe un régimen de ventas a distacia que sólo a afecta a envios entre paises miembros de la UE cuando el comprador no es empresario y no se trata de bienes sujetos a impuestos especiales como el alcohol o tabaco. En ese régimen como los bienes ya son comunitarios sólo hay que determinar que IVA se paga. Para ello existen unos umbrales, diferentes en cada país a partir del cual el vendedor esta obligado a cargar el IVA del país donde estan los compradores. En el caso de España ese úmbral es de 35.000 €. Por ejemplo, cuando una empresa alemana vende por internet sus productos puede cargar el IVA aleman aunque el consumidor este en España siempre que durante el año no supere ese umbral. Si lo supera, debe venir a España a presentar sus declaraciones de IVA y cargar IVA español en sus ventas. Sólo ventas a distacias realizadas por empresarios no establecidos en el territorio IVA español (Peninsula y Baleares) a destinarios que sean consumidores. Eso es importante porque si el que solicita el producto, por ejemplo un objetivo, es un fotografo profesional que tiene derecho a deducirse el IVA, ya que lo repercute en su trabajo, en ese caso estaremos ante una entrega intracomunitaria de bienes (el empresario debe estar establecido en otro estado miembro de la UE distinto de España). En este caso la factura no llevará IVA y será el profesional el que se lo autorepercutirá.
Después existen determinadas exenciones en la importación de bienes. Una es la de bienes de escaso valor (Art. 32 Ley 37/1992) que es la que bajado desde los 150 € anteriores a los 22€ actuales que dice:Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2º Los perfumes y aguas de colonia.
3º El tabaco en rama o manufacturado.
El siguiente articulo fija los límites en el régimen de viajeros que no hay que confundir con el de escaso valor. Para enterdernos, los primeros son los envios y los segundo es cuando tu mismo lo traes de otro país. Por ejemplo, me voy a Andorra y me compro un objetivo y en la Aduana me inspeccionan y me aplican este articulo con sus limites, los 300 € que son 430 si llego en avión o barco, lo que desde Andorra es un poco difícil
. Este es el articulo que nos permite importar sin IVA algunos articulos sometidos a impuestos especiales como el tabaco o el alchocol o llenar el deposito de combustible y que eso no constituya una importación por la que haya que pagar IVA. (En todo caso, se puede utilizar la ruta de los contrabandistas por TOR para evitar el paso de la Aduana
)
También existe una exención para pequeños envios entre particulares, pero este artículo no es para las expediciones comerciales. En este caso y sin entrar en mucho detalle el importe es de 45 € y no hay que confundirlo con los de escaso valor.
Menudo rollazo, espero que sea de alguna utilidad.
Sdos.
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