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Tema: Derechos de imagen de las personas (en España)

  1. #73
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    Predeterminado



    Si tienes dudas lo mejor coméntalo con un abogado y le explicas bien la situación.

    De todas formas si se publican la responsabilidad pasa a ser del medio.

    Saludos
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  2. #74

    Predeterminado Gigapan

    Hola, tengo una duda, si durante la celebración de un evento público en una playa o así, con numeroso público viendo una exhibición, o acontecimiento deportivo o social, se hace una Gigapan de la playa, aunque no se vea el motivo que atrajo al público o sólo se adivine. Si esa imagen es empleada con posterioridad con motivos promocionales, publicitarios, etc en una web comercial o de la empresa que patrocine, organice. ¿Se podría publicar? Por ejemplo si se invita a los presentes a reconocerse? ¿Se debería repasar la foto y borrar menores, fuerzas de seguridad del estado?
    Un saludo y gracias.

  3. #75
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    Predeterminado

    Siendo un caso tan concreto y para publicidad creo que lo ideal es que lo hables con un abogado.

    Te digo como yo lo veo… Es un evento público y la imagen de una persona es meramente accesoria y parte de la noticia (el evento, pero no eres prensa, es publicidad, ahí es donde veo el posible problema), en ese caso los menores no son un problema (pero no estaría de más desenfocar sus caras), eso sí, las fuerzas de seguridad del está mejor que no sean reconocibles.

    Saludos
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  4. #76

    Predeterminado

    Gracias mil por la rapidez de respuesta, la verdad es que es un poco lio, habrá que ver si lo hacemos, pero hay ejemplos en el extranjero y quería saber si se podría extrapolar. Por cierto, estas imágenes de Gigapan, desde un barco, supongo que imposible no?

  5. #77
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    Predeterminado

    Lo del barco... si todas las cámaras disparan en el mismo instante no hay problema... Si es una panorámica con trípode a motor lo veo complicado si hay movimiento, tanto del barco como de la gente.

    La legislación no es la misma en todos los países, aunque más o menos en derechos de imagen son muy parecidas.

    Saludos
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  6. #78
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    Predeterminado

    Hola a todos.

    Tengo una duda a ver si me podeis ayudar. Recientemente mi cuñada y una amiga de esta me han pedido que les haga una sesión de fotos juntas. Mi duda es que aun les faltan un par de meses para cumplir 18, y no sé si debo tener permiso por escrito de los padres para poder realidar la sesión, o si este no sería necesario.

    Soy aficionado y solo lo haría con la intención de practicar el retrato (no es común que alguien se me ofrezca voluntario para hacer de modelo), es decir, no voy a ganar dinero con ello. Tampoco tengo intención de colgar las fotos en ningún medio, de hecho se las daría a ellas y supongo que ellas las colgarían en las redes sociales en las que estén registradas.

    Según me han comentado ellas, a los padres les gusta la idea de las fotos, pero no he podido hablar con ellos, así que no puedo asegurarlo.

    Mi duda es que si al no haber cumplido los 18, ¿los padres podrían pedirme algún tipo de responsabilidad o algo, por los derechos de imagen de sus hijas? Ya que si existe algún riesgo, podría intentar hablar con los padres, o no hacer la sesión por ahora y esperar a otro momento, o directamente no hacer la sesión.

    La verdad es que no tengo mucha idea sobre el tema, y esperaría que alguien pudiese resolverme mis dudas. Muchas gracias a todos.

  7. #79
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    Predeterminado

    Siempre con acuerdo de cesión de derechos de imagen y/o una autorización para realización de las fotografías (por escrito siempre).

    La ley dice: "los menores con suficiente madurez deberán firmar por sí mismos, sin perjuicio de que también lo hagan sus tutores o representantes legales".

    Es así, si tienes edad para trabajar, tienes edad para posar con lo que no hay problema (pero evita posturas explicitas o eróticas, semidesnudos o desnudos, porque ese si es un tema delicado).

    Saludos
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  8. #80
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    ene 2009
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    Predeterminado

    Muchas gracias por la respuesta Pere.

    Evidentemente lo de las posturas explicitas está claro que ni se me pasa por la cabeza, solo se trata de hacer algunos retratos en algún parque, practicar algo de retrato con flash (Aunque ya he leido tus explicaciones sobre bloqueo FE y relleno a alta velocidad, ahora solo queda ponerlas en práctica, gracias por las lecciones tambien), y entregarles las fotos para que ellas hagan lo que crean conveniente con ellas (colgarlas en alguna red social o revelarlas o lo que ellas vean).

    De nuevo gracias y un saludo.

  9. #81
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    De nada, para eso estamos

    Saludos
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  10. #82

    Predeterminado

    Yo tengo una duda que no veo respuesta por aqui, soy nueva en este foro y no sé muy bien como va.
    Mi pregunta es, si puedo subir a mi web fotos de boda por ejemplo, en las que simplemente aparezca un detalle del la boda. es decir que no se les vea la cara a los novios ni mucho menos. Podría tener problemas???

  11. #83
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    Predeterminado

    Sorayah

    En cuanto a los derechos de imagen personal, mientras no muestres elementos por los cuales cualquier persona pueda ser identificada no pasa nada.
    Otra cosa es que tu hayas tomado las fotos en un evento privado y has estado contratada para eso. Has e mirar el contrato que dice, pero si solo son detalles y no se reconoce la boda concreta es complicado, que no imposible, que te digan nada.

  12. #84

    Predeterminado

    Hola, me gustaria saber si en establecimientos de ocio como un parque de atracciones o un karting se pueden hacer fotos a un cliente y vendersela sin violar los derechos de imagen y que ley o legislatura me informa de ello si es alguna ley de derechos de imagen o me informa algna ley de establecimientos publicos, gracias.

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