Así es...
Tomado de la ley 42/1997 actualmente en vigor.
Artículo 5 Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para:
- 1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Ojo, pues, a "ponerse chulito" que es RESISTENCIA a la AUTORIDAD.
NOS LO HEMOS GANADO A PULSO.
Una cámara con unos cristales, un chisme para sujetarla, otro para suavizar sombras y ganas de aprender desde 1972 en que me compré una Minolta SR7.
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