Se me ocurre que te informes en la SGAE que es donde mejor te podran aclarar tus dudas al ser el organismo que regula esos derechos.-
No se si alguien ha abierto algun post similar (Espero q no) o si este es el foro adecuado. ahi va....![]()
Mi pregunta es si hay alguna forma de registrar fotografias y que algun organismo pueda proteger tus derechos intelectuales de forma gratuita (Pq no me gano la vida de eso)
Si hay alguna forma de poder asegurar que una foto es tuya y que si alguien quiere hacer uso comercial de ella, que no pierdas tus derechos legales sobre ella.
5D Mark II + 350D / Canon 24-105 L / Tamron 17-50 2.8 / Canon 50mm 1.4 + Canon 70-300 IS + Sigma Ef500 super https://www.pinterest.com/Adhesiu/my-photos/
Se me ocurre que te informes en la SGAE que es donde mejor te podran aclarar tus dudas al ser el organismo que regula esos derechos.-
Que yo sepa toda imagen está protegida con los derechos del autor. Lo que no se es si realmente puedes, o como lo haces, el demostrar que es tuya.
Hay algunos profesionales que se dedican a ello. Haber si alguno que esté metido en el tema nos lo aclara.![]()
Si no me queivoco el tener el negativo digital (RAW) demuestras ser su propietario ya que en ella aparecen los datos de la camara y al igual que en analogico los fotografos no regalavan los negativos ahora no te dan los RAW.
¿Mi equipo? Por encima de mis posibilidades y por debajo de mis deseos
He estado indagando sobre el tema y he encontrado varias cosas q nos pueden ser utiles a todos:
1) La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
2) Los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.
3) Artículo 31 el derecho a la "copia privada", es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la obra haya sido ya hecha pública. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canón compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CDs, DVDs, cassettes, ...) y grabadoras (fotocopiadoras). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de Sociedades de Gestión de Derechos de Autor (SGAE, CEDRO ...). Una excepción a la copia privada es el caso del software, donde solo se pueden hacer copias de seguridad, es decir, es necesario ser propietario del original para que la copia sea legal (como bien dijo el pirata robert... hay q poseer el RAW original).
Con esto creo q me he despejado algunas dudas y espero haber sido de ayuda
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Tan sólo una puntualización: de tu comentario parece desprenderse que consideras que el RAW es software, y no es así. El RAW es la foto, la obra audiovisual, y se rige por la LPI, a diferencia del sofware, que se rige por otra ley (creo que la LSSI, pero en esta no estoy seguro).Iniciado por Adhesiu
Por tanto, si alguien publica una foto, yo tengo derecho a hacer mi copia privada por el medio que yo estime oportuno, y siempre que, a mi vez, no la divulgue ni pretenda obtener lucro con ella.
Saludos.
Juanma.
Algunas veces [no] hablo en serio
350D + 420 EX + Tamron 17-50 f2.8 + Tamron 28-75 f2.8 + Canon 70-300 f4-5.6 IS USM + Canon 50 f1.8 II + Lowepro Micro Trekker 200 + Manfrotto 718B + Pantone Huey
http://www.canonistas.com/galerias/d.../m923no9bj.jpghttp://img54.imageshack.us/img54/766...dor2lz5pd6.jpg
Una duda me corroe: Y si alguien hace una foto maravillosa en .jpg que pasa?
Esa es buena roth. jejeje
Supongo q se podria demostrar por las fechas del archivo original (aunque se pueden falsificar) o comprobando si alguna de las 2 imagenes ha perdido datos exif "por el camino".
Aunque yo recomendaria poner una marca de agua (no visible)
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Me parece a mí que lo del RAW, como única forma de obra original, no tiene nada que ver. De hecho, la gran mayoría de cámaras digitales no trabajan en RAW, y las que lo usan también tienen la posibilidad de disparar en JPG. Tampoco creo que cueste mucho encontrar un soft para modificar los exif directamente en el RAW.
A ver que os parece esta licencia:
Creative Commons Deed
Lo que aparece nada más hacer clic en el enlace no es más que un "resumen" de la licencia, la licencia buena está en un enlace un poquito más abajo; leeros también la advertencia.
Espero que os sirva de ayuda![]()
La creative commons es la pera. Está pegando muy fuerte y es aplpicable a cualquier tipo de trabajo creativo, diseños, etc.
Hola, soy Mario Pena de Safe Creative: Copyright Registry y hacemos lo que se pide de forma gratuita. Es asentar una prueba de autoría válida para un hipotético juicio que podáis querer iniciar.
La SGAE no regula el tema de fotos, en todo caso sería VEGAP.
El derecho sobre una foto surge por la creación de ésta, pero lógicamente en un entorno global como el de Internet es esencial no sólo tener pruebas de autoría ágiles, sino también herramientas y utilidades para informar de los derechos a través del propio registro. Nosotros os damos etiquetas, enlaces y ahora hemos lanzado una tecnología en desarrollo para identificar las obras por si mismas allí donde pudieran estar (digitalmente hablando, claro): Safe Creative » ¿Y si pudieran conocer mi autorÃ#a y derechos sobre una foto con un simple clic de ratón?
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