En esto como en todo, una cosa es la ley que dice:
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
Y otra, muy distinta, las circunstancias.
Ya se ha comentado antes: visita del Papa, sonrisas y abrazos. Mani, palos y golpes. (interpretación "sui genéris" de los apartados a y b)
Y es que la profesión de periodista gráfico junto con la de músico y camarero es una de las que más riesgo presenta.
Lo mejor, utilizar el "sexto sentido" y lo que no se arregle por las buenas, mejor dejarlo estar.
Una cámara con unos cristales, un chisme para sujetarla, otro para suavizar sombras y ganas de aprender desde 1972 en que me compré una Minolta SR7.
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