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Tema: Duda sobre garantia DOS años.

  1. #1
    casper Guest

    Predeterminado Duda sobre garantia DOS años.

    He estado mirando esto :
    http://www.ceaccu.org/ley_garantias_bienes_consumo.htm

    "PERO, a partir del sexto mes, es al consumidor al que le corresponde probar (mediante un informe de un técnico o perito, por ejemplo) que el defecto era de origen y ya existía en el momento de la entrega del producto."

    Esto quiere decir que tienes que demostrar que si se te jode algo por ejemplo en una camara es defecto de fabrica? es que me sorprende porque nunca me han pedido nada ni parecido , siempre he pensado que dentro de los dos años tienen que arreglarlo gratis si o si .

    Todo esto biene porque un amigo que tiene la camara quizas mal de enfoque cree que no esta en garantia porque ha pasado 1 año .

    Alguien puede iluminarme???

    Gracias de antemano.

  2. #2
    invitado Guest

    Predeterminado

    No estoy seguro, pero creo que aqui en España tienen por ley de cubrir los dos años. O al menos eso tengo entendido. La verdad es que el tema es más oscuro de lo que a primera vista parece.

  3. #3
    Fecha de Ingreso
    sep 2006
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    zaragoza
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    141

    Predeterminado

    Por supuesto que tiene garantia, lo unico que tiene que hacer es llevarla al servicio tecnico con su correspondietne factura o ticket de compra, si el fallo que presenta no se debe a un uso indebido el servicio tecnico la tendra que reparar sin coste alguno que para eso son las garantias.
    En caso de que el fallo se deba a un mal uso, caidas, etc, depende de cada servicio tecnico, yo trabajo precisamente atendiendo estos problemas en una gran superficie y me han llegado a reparar gratis microhondas de clientes, que habian explotado por meter objetos metalicos, sin coste, y cosas peores.
    Lo de los seis meses es el plazo en que se presupone que el fallo ya existia en origen y se puede reclamar con mas razon ante el vendedor que es quien debe hacerse cargo dentro de ese plazo del aparato estropeado, ya sea para enviarlo al servicio tecnico, cambiarlo por otro igual o reembolsar el dinero, eso tambien depende de las ganas que tengas de montar el pollo en la tienda o de que tienda sea, El Corte Inglés por ejemplo siempre te tratara mejor que por ejemplo mediamark, pero para eso hay que pagar la diferencia a la hora de comprar.
    Espero ser de ayuda.

    Un saludo, Alvaro
    " Vives en la casa del misterio, creciendo con las sombras sobre ti "

  4. #4
    casper Guest

    Predeterminado

    Cita Iniciado por ninyo_odio Ver Mensaje
    Por supuesto que tiene garantia, lo unico que tiene que hacer es llevarla al servicio tecnico con su correspondietne factura o ticket de compra, si el fallo que presenta no se debe a un uso indebido el servicio tecnico la tendra que reparar sin coste alguno que para eso son las garantias.
    En caso de que el fallo se deba a un mal uso, caidas, etc, depende de cada servicio tecnico, yo trabajo precisamente atendiendo estos problemas en .......
    muy util muchas gracias.

  5. #5
    Fecha de Ingreso
    sep 2006
    Ubicación
    zaragoza
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    141

    Predeterminado

    pa ayudar estamos
    " Vives en la casa del misterio, creciendo con las sombras sobre ti "

  6. #6
    Invitado Guest

    Predeterminado

    Hola, en la web del OMIC de Barcelona dicen sobre la garatia:

    La Garantía

    El vendedor tiene la obligación de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa, es decir, que se ajuste a la descripción del vendedor, que tenga las cualidades manifestadas mediante muestra o modelo, que sirva para los usos a los que se destinan comúnmente los bienes del mismo tipo, que sea apto para el uso especial requerido por el consumidor y aceptado por el vendedor, y que presente la calidad y el comportamiento esperados, especialmente atendiendo a las declaraciones públicas referidas a sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante.
    La garantía se ha de formalizar por escrito.



    Aplicación


    A los bienes de consumo: bienes muebles corporales destinados al consumo privado, recogidos en el anexo II, del RD 1507/2000:
    Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música
    Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes
    Muebles, artículos de menaje, accesorios y utensilios comunes
    Aparatos eléctricos, electrónicos e informáticos y su software
    Vehículos (automóviles, motocicletas, ciclomotores,…), sus piezas de recambio y accesorios
    Juguetes, juegos, artículos para el ocio y los deportes
    Vivienda.
    El plazo de la garantía es de 2 años, a partir de la entrega del producto.
    La entrega se considera realizada en la fecha señalada en la factura, recibo o albarán de entrega cuando sea posterior.
    En productos de segunda mano el plazo es menor, pero no inferior a 1 año.
    Se entiende que los defectos que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del producto ya existían, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien.
    A partir del sexto mes, el consumidor ha de demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
    El consumidor ha de informar al vendedor de los defectos en un plazo de 2 meses. A no ser que se pruebe lo contrario, se entenderá que esta comunicación se ha hecho dentro del plazo establecido.


    Excluidos


    Bienes adquiridos mediante venta judicial.
    Bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa cuando el consumidor pueda asistir personalmente.
    Los productos puestos en circulación antes de la entrada en vigor de la ley (11/9/2003).


    Responsibilidad


    La responsabilidad es del vendedor.
    Cuando no sea posible reclamar al vendedor, se puede reclamar directamente al productor (fabricante o importador).

    Opciones del consumidor

    El consumidor puede optar, excepto cuando una opción sea imposible o desproporcionada (cuando los costes para el vendedor no sean razonables, teniendo en cuenta el valor del producto, el defecto y la alternativa), entre:

    Reparación del bien.
    Substitución del bien.

    Reparación

    Será gratuita y ha de comprender los gastos, y en especial gastos de entrega, mano de obra y materiales.
    Se han de realizar en un tiempo razonable.
    El plazo de la garantía queda suspendido desde que el consumidor entregue el bien al vendedor hasta que éste sea reparado. El vendedor responderá durante 6 meses cuando se repitan los mismos defectos.
    Si después de la reparación continúan los defectos, el consumidor puede exigir la sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
    La sustitución no se puede exigir en el caso de bienes no fungibles ni de segunda mano.

    Rebaja de precio. Resolución del contrato

    Se puede solicitar cuando no se pueda exigir la reparación o sustitución, o cuando no se realicen en plazo razonable. No procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
    La rebaja de precio será proporcional al valor del bien nuevo y al valor que tenía realmente en el momento de la entrega.

    Reclamaciones

    De conformidad con la legislación civil y mercantil, el comprador tiene derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.
    Prescribe a los 3 años de la entrega del bien.
    La administración es competente para emprender una acción de cese en el caso de conductas contrarias a la ley 23/2003.

    Novedades

    Plazo de la garantía mínima legal para productos nuevos: 2 años.
    La garantía cubre cualquier falta de conformidad.
    Responde en primer lugar el vendedor.
    El consumidor puede optar por la reparación totalmente gratuita o por la sustitución del bien, excepto cuando algunas de estas opciones sean imposibles o desproporcionadas.
    Si no puede optar por la reparación o la sustitución, o no se realiza en un tiempo razonable puede escoger entre una rebaja o la resolución del contrato.

    Recomendaciones

    Se ha de exigir la garantía por escrito, sellada y con los datos correctos de inicio.
    Aunque el producto esté en garantía es importante pedir justificante de la reparación.
    La garantía legal ha de incluir los gastos de transporte.

    Normativa

    Ley 7/96 de 15 de enero (BOE 17-1-96) de Ordenación del Comercio Minorista. Artículo 12.
    Real decreto 1507/2000, del 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
    Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo (BOE 11/7/2003).
    Ley en PDF

    Salu2

  7. #7
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    Predeterminado amplacion

    yo he ampliado a 2 años más la garantia con Serfoto, serv tec canon por tan solo 45 €, y me quito de futuros problemas.

    Normalmente, suele ampliar garantias en todos los equipos electrónicos. Un día compré un equipo Sony y le amplia la garantia hasta 8 años. Pues al final, me salió bien, pues ha estado mas de 4 veces en reparación alcabo de los 4 años.

  8. #8
    Invitado Guest

    Predeterminado

    Hola NachodSevilla, no hay que confundir la garantia oficial y legal con los seguros de ampliación, pues eso es lo que son las ampliaciones, seguros específicos sobre lo protegido y se rigen estrictamente por las clausulas acordadas y por la ley de seguros.

    Salu2

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