La Garantía
El vendedor tiene la obligación de entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa, es decir, que se ajuste a la descripción del vendedor, que tenga las cualidades manifestadas mediante muestra o modelo, que sirva para los usos a los que se destinan comúnmente los bienes del mismo tipo, que sea apto para el uso especial requerido por el consumidor y aceptado por el vendedor, y que presente la calidad y el comportamiento esperados, especialmente atendiendo a las declaraciones públicas referidas a sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante.
La garantía se ha de formalizar por escrito.
Aplicación
A los bienes de consumo: bienes muebles corporales destinados al consumo privado, recogidos en el anexo II, del RD 1507/2000:
Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música
Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes
Muebles, artículos de menaje, accesorios y utensilios comunes
Aparatos eléctricos, electrónicos e informáticos y su software
Vehículos (automóviles, motocicletas, ciclomotores,…), sus piezas de recambio y accesorios
Juguetes, juegos, artículos para el ocio y los deportes
Vivienda.
El plazo de la garantía es de 2 años, a partir de la entrega del producto.
La entrega se considera realizada en la fecha señalada en la factura, recibo o albarán de entrega cuando sea posterior.
En productos de segunda mano el plazo es menor, pero no inferior a 1 año.
Se entiende que los defectos que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega del producto ya existían, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien.
A partir del sexto mes, el consumidor ha de demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
El consumidor ha de informar al vendedor de los defectos en un plazo de 2 meses. A no ser que se pruebe lo contrario, se entenderá que esta comunicación se ha hecho dentro del plazo establecido.
Excluidos
Bienes adquiridos mediante venta judicial.
Bienes de segunda mano adquiridos en subasta administrativa cuando el consumidor pueda asistir personalmente.
Los productos puestos en circulación antes de la entrada en vigor de la ley (11/9/2003).
Responsibilidad
La responsabilidad es del vendedor.
Cuando no sea posible reclamar al vendedor, se puede reclamar directamente al productor (fabricante o importador).
Opciones del consumidor
El consumidor puede optar, excepto cuando una opción sea imposible o desproporcionada (cuando los costes para el vendedor no sean razonables, teniendo en cuenta el valor del producto, el defecto y la alternativa), entre:
Reparación del bien.
Substitución del bien.
Reparación
Será gratuita y ha de comprender los gastos, y en especial gastos de entrega, mano de obra y materiales.
Se han de realizar en un tiempo razonable.
El plazo de la garantía queda suspendido desde que el consumidor entregue el bien al vendedor hasta que éste sea reparado. El vendedor responderá durante 6 meses cuando se repitan los mismos defectos.
Si después de la reparación continúan los defectos, el consumidor puede exigir la sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
La sustitución no se puede exigir en el caso de bienes no fungibles ni de segunda mano.
Rebaja de precio. Resolución del contrato
Se puede solicitar cuando no se pueda exigir la reparación o sustitución, o cuando no se realicen en plazo razonable. No procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
La rebaja de precio será proporcional al valor del bien nuevo y al valor que tenía realmente en el momento de la entrega.
Reclamaciones
De conformidad con la legislación civil y mercantil, el comprador tiene derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.
Prescribe a los 3 años de la entrega del bien.
La administración es competente para emprender una acción de cese en el caso de conductas contrarias a la ley 23/2003.
Novedades
Plazo de la garantía mínima legal para productos nuevos: 2 años.
La garantía cubre cualquier falta de conformidad.
Responde en primer lugar el vendedor.
El consumidor puede optar por la reparación totalmente gratuita o por la sustitución del bien, excepto cuando algunas de estas opciones sean imposibles o desproporcionadas.
Si no puede optar por la reparación o la sustitución, o no se realiza en un tiempo razonable puede escoger entre una rebaja o la resolución del contrato.
Recomendaciones
Se ha de exigir la garantía por escrito, sellada y con los datos correctos de inicio.
Aunque el producto esté en garantía es importante pedir justificante de la reparación.
La garantía legal ha de incluir los gastos de transporte.
Normativa
Ley 7/96 de 15 de enero (BOE 17-1-96) de Ordenación del Comercio Minorista. Artículo 12.
Real decreto 1507/2000, del 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo (BOE 11/7/2003).
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