En primer lugar, hagamos diferenciación entre "vía pública" y "lugar público". El Corte Inglés, por ejemplo, en horario laboral, se considera vía pública puesto que no reservan su derecho a admisión y no exigen acreditación de ningún tipo a la hora de acceder.
Un Ayuntamiento es un lugar público, pero no es vía pública si exigen acreditar tu identidad para acceder, una cita previa o si hay un control de paso.
Si el lugar público al que te refieres es el campo de un colegio, o un polideportivo municipal, por ejemplo, debes de consultarlo con un responsable, ya que no tiene por qué tener la consideración de vía pública, así que no siempre te riges por la normativa que regula la toma de imágenes en la vía pública.
Todo eso hace referencia al ACTO DE CAPTURA DE IMÁGENES.
Lo cual va completamente desvinculado al USO DE LAS IMÁGENES CAPTURADAS.
En caso de que aparezcan menores de edad, sea o no vía pública, es recomendable poseer una autorización paterna o del tutor legal para exhibirlas públicamente. ¿Que generalmente eso no se hace? Cierto. Pero no quiere decir que el día menos esperado pueda alguien meterte un puro.
Así que mi consejo es que, tratándose de un recinto público, lo consultes con un empleado que tenga la suficiente responsabilidad como para autorizarse. Una vez estés autorizado, nadie puede impedirte tomar imágenes.
Mientras hagas un uso lícito de esas imágenes, lo máximo que puede solicitarte el tutor legal de un menor de edad es que retires la imagen del dominio público, pero salvo que estés atentando contra los derechos de la persona fotografiada (vendiendo la imagen sin autorización) y te denuncien por ello, no tienes de qué preocuparte.



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