
Iniciado por
vilenco2001
cita de abogado
"La venta del bien llevará IVA o no dependiendo que en su compra hubieseis o no actuado como consumidores finales. Así, si cuando comprasteis el bien no os deducisteis el IVA soportado, su posterior venta no llevará IVA. Si por el contrario, os deducisteis en la compra el IVA, la posterior venta llevará IVA."
Osea que si alguien te vende algo de segunda mano y si además te da una factura, no debería poder venderlo más caro del PRECIO SIN IVA que figura, y lo de que es libre mercado, esto es el artículo 33? porque si obtienes un beneficio en la venta de un producto sobre dicho PRECIO SIN IVA, lo tienes que declarar. Osease beneficio neto sobre ventas.
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