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Tema: Seguridad en las imagenes. dictamen de la AEPD

  1. #1
    Fecha de Ingreso
    abr 2023
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    1

    Predeterminado Seguridad en las imagenes. dictamen de la AEPD


  2. #2
    Fecha de Ingreso
    oct 2018
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    14.029

    Predeterminado

    Está bien saberlo... Mi opinión al respecto es que cuando se produzca un choriceo, lo primero de todo es proceder de inmediato a la denuncia.


    SALUD
    Última edición por Masphot; 30/05/26 a las 09:14:30

  3. #3
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    jul 2006
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    Barcelona
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    1.437

    Predeterminado

    Hombre 27 bodas y ni una triste copia de seguridad, me parece que estas jugando a la ruleta rusa.

  4. #4
    Fecha de Ingreso
    oct 2018
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    14.029

    Predeterminado

    Hombreee, es que le robaron el ordenador... y hasta el disco externo, la madre del cordero.


    SALUD
    Última edición por Masphot; 02/06/26 a las 23:27:11

  5. #5
    Fecha de Ingreso
    nov 2020
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    1.840

    Predeterminado

    Da la sensación que mas de un fotógrafo "profesional" desconoce los requerimientos legales de su negocio.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exige a los fotógrafos tratar las fotografías como datos personales. Las medidas obligatorias incluyen obtener consentimiento expreso para capturar y publicar imágenes de clientes, implementar fuertes medidas de seguridad físicas y digitales en los estudios, y garantizar los derechos de acceso y supresión de los afectados.

    Las normativas de la AEPD y el RGPD exigen que el profesional adopte una serie de medidas clave en su negocio:
    1. Obtención del Consentimiento y Derechos de Imagen

    • Autorización expresa: Para capturar, almacenar y publicar imágenes de clientes, el fotógrafo debe contar con un consentimiento claro e informado (por ejemplo, a través de un contrato o documento de cesión de derechos de imagen).
    • Uso en redes sociales y escaparates: No basta con un permiso genérico. Usar las fotos de una boda o sesión en el escaparate del estudio, redes o para campañas exige un consentimiento específico y documentado.
    • Menores de edad: Las imágenes de menores de 14 años requieren siempre el consentimiento explícito de sus padres o tutores legales.


    2. Medidas de Seguridad y Custodia (Evitar brechas)

    La AEPD sanciona la pérdida de control o disponibilidad de las fotografías de los clientes, incluso en caso de robo o extravío de material.


    • Copias de seguridad: Es obligatorio mantener backups o respaldos para garantizar la recuperación de los materiales y archivos.
    • Cifrado de dispositivos: Los discos duros, memorias y ordenadores que contengan material fotográfico sensible deben estar cifrados.
    • Seguridad física: En el estudio se deben mantener medidas de protección eficaces (alarmas, control de acceso físico a zonas de archivo).


    3. Transparencia y Documentación

    • Registro de actividades de tratamiento (RAT): El fotógrafo debe documentar qué datos trata, con qué fin, dónde los almacena y durante cuánto tiempo.
    • Textos legales: Si el fotógrafo tiene página web o un estudio físico, debe disponer de los textos legales actualizados: Política de Privacidad, Aviso Legal y Política de Cookies.
    • Contratos con encargados de tratamiento: Si se utilizan laboratorios de impresión externos, plataformas de almacenamiento en la nube, o servicios de marketing, el fotógrafo debe firmar un contrato de tratamiento de datos con estos proveedores.


    4. Atención a los Derechos de los Interesados

    • Cualquier persona puede solicitar en cualquier momento el acceso, rectificación, oposición o supresión de sus fotografías. El fotógrafo está obligado a responder a estas solicitudes dentro de los plazos legales, retirando las imágenes solicitadas si no existe un interés público o legal que lo impida. [5]
    Mi equipo:

  6. #6
    Fecha de Ingreso
    nov 2020
    Mensajes
    1.840

    Predeterminado

    En cuanto a los backups, a nivel legal, guardar las fotos solo en la tarjeta de la cámara y en el ordenador no es suficiente cumplimiento. Si te roban ambos equipos a la vez, la AEPD dictaminará que has cometido una infracción por no garantizar la disponibilidad de los datos de tus clientes, lo que acarrea sanciones directas.
    Hay cierta paradoja en el sector: se debate constantemente (solo hay que leer este foro) sobre la necesidad de cuerpos con doble ranura por si muere una tarjeta, pero se ignora que un robo de mochila te deja sin ambas al instante. La seguridad real no está en la cámara, sino en la política de backups posterior.

    Técnicamente, el estándar mínimo aceptable es la Regla 3-2-1:

    • 3 copias de los datos: El archivo de trabajo y dos respaldos.
    • 2 soportes diferentes: El disco de tu ordenador y un disco SSD/HDD externo.
    • 1 copia descentralizada (offsite): Una réplica en la nube (como Google Drive, OneDrive o Dropbox) que garantice el acceso si tus dispositivos físicos desaparecen, o en su defecto una copia almacenada en un lugar distinto.

    Para saber mas: https://fstoppers.com/education/ever...happens-706039


    Trabajo en el sector tecnológico, por lo que soy bastante paranoico con esto. Para mis fotos particulares aplico un sistema 4-3-2-1: 4 copias en 3 soportes distintos, 2 de ellas offsite (una siempre en la nube).

    Si trabajáis con clientes, revisad vuestro flujo de trabajo porque la ley exige prevención real.
    Última edición por Panxampla; 03/06/26 a las 19:08:50
    Mi equipo:

  7. #7
    Fecha de Ingreso
    nov 2006
    Ubicación
    Baleares
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    644

    Predeterminado

    Me sorprende que este fotógrafo no tuviera copia de las imágenes ni las hubiera traspasado a un ordenador.
    Y para más inri tenía todos los huevos en la misma cesta: cámara, tarjeta y ordenador en la misma bolsa.
    Soy un modesto aficionado y aun así hago copias de mis fotos, con más razón un profesional debe tener todo bien protegido.
    Canon 6D Mark II-6D-50D-40D // EF 17-40 L+24-105 STM+70-200 L
    https://www.flickr.com/photos/nekhar

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