Juanma,

Tienes razón la ley dice textualmente esto:
Artículo 2. Delimitación de la protección civil y del consentimiento
1. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.
2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento expreso.
3. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas.
Dices:
Consentimiento "expreso" (literal en la ley) puede ser verbal, y si tú tienes un testigo, el fotografiado no puede retractarse; sólo podría retirarte el permiso, previa indemnización a tí, pues ya te lo concedió. Por supuesto, si lo tienes por escrito, más fácil es de demostrar una retractación, pero la ley no lo pone como requisito.
Si generalmente quien se queja de este artículo dice no poder pedir permiso por escrito ¿va a buscar un testigo? creo que no. Cierto es que la ley no dice textualmente que haya de ser por escrito pero no me imagino otra forma de obtener permiso y que te lo puedas llevar contigo para poder demostrar que te lo cedió, a no ser claro que siempre encuentres testigos dispuestos. Vaya, pedir permiso es un problema y ahora resulta que es mejor obtener testigos, pues como no te firmen ellos, a no ser que sea un colega o familiar, para mi no es ni papel mojado, pues lo mismo que lo puede negar el modelo robado, también lo puede negar el testigo. No es que el escrito te lo ponga más fácil, es que es necesario, no en vano lo usan los profesionales y las empresas.
Aun así pido disculpas por no ceñirme exactamente al texto legal, pero tampoco hice referencia textual. ¿Sabes de algun modo que no sea por escrito que puedas conservar un "permiso expreso" sin contar con un testigo? a mi no se me ocurre como no sea grabado en video. De todas maneras menuda historia cuando lleves miles de fotos consentidas con testigo para inventariar quien fue testigo en que trabajo.
Espero que en todo lo que también he insistido hartamente cale igual de ondo y me podais más sacar más errores porque que rra decir que la gente se lee esos textos y quizás algo quede.
Gracias por la correción.

Lo siguiente que dice la ley sobre menores
Artículo 3.Consentimiento de menores e incapaces
1. El consentimiento de los menores e incapaces deberá presentarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.
2. En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si
en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.
Por tanto también tienes razón. Pero es que obviamente no puedes llevar al testigo al Ministerio Fiscal para que se lo queden y lo registren por la protección de menores y para evitar salidas ingeniosas seguro que han querido asegurarse que se entiende como se debe presentar el consentimiento expreso.
No quería entrar en estas discusiones tan polarizadas, pero al César lo que es del César
Aquí toda persona es bienvenida. ello enriquece y nos enseña.

Salu2